Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.F.A., actuando en nombre y representación de L.G.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 2652-05 de 27 de diciembre de 2005, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Nota No. 2652-05 de 27 de diciembre de 2005, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, mediante la cual comunica al profesor L.G. que siguiendo la recomendación de la Procuraduría de la Administración, y en cumplimiento de la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia calendada 8 de junio de 2005, el prenombrado docente sólo podría continuar prestando servicios en la Universidad de Panamá, hasta el 31 de diciembre de 2005.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente por su parte arguye, que el acto demandado viola los artículos 2573 del Código Judicial; los artículos 3 y 18 de la Ley 24 de 2005 (Orgánica de la Universidad de Panamá); el artículo 145 del Estatuto Universitario, y el artículo 14 del Código Civil.

    Los cargos endilgados, se sustentan de la siguiente manera:

    En cuanto al artículo 2573 del Código Judicial, señala el actor que las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en materia de inconstitucionalidad, no tienen efecto retroactivo, razón por la cual, la declaratoria de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1 de la Ley 61 de 1998, tal como quedó modificado por el artículo 1 de la ley 70 de 2001, no afectaba la situación del profesor GUDIÑO.

    En lo que atañe al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, y del artículo 145 del Estatuto Universitario, vistos en concordancia con el artículo 14 del Código Civil, subraya el recurrente que aquellas normas universitarias rigen de manera especial las relaciones jurídicas, la autonomía, y la estabilidad de los profesores de ese centro de estudios, por lo que dichos textos especiales, por aplicación de las reglas de hermenéutica legal, prevalecen sobre otras disposiciones legales de carácter general que puedan expedirse, y le aseguraban continuidad al profesor GUDIÑO en su ejercicio docente, salvo que fuese removido por alguna causa contemplada en las normas especiales de la Universidad de Panamá.

    Finalmente, se aduce la infracción del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, señalándose que al Consejo Académico de la Universidad de Panamá le corresponde conocer de las apelaciones que presenten los profesores y estudiantes, y, que sin embargo, en el presente caso dicho organismo se inhibió de conocer los recursos interpuestos, con lo cual se vulnera el texto legal en comento.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Rector de la Universidad de Panamá, para que rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota 604-06 de 16 de mayo de 2006, visible a fojas 29-30 del expediente.

    En lo medular del mencionado informe, la autoridad acusada destaca que si bien es cierto, la Ley 70 de 2001, exceptuaba de la obligación de retiro definitivo del servicio público a la edad de 75 años, entre otras categorías de funcionarios públicos, a los docentes que laboren en las universidades oficiales, dicho texto legal fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 8 de junio de 2005.

    De allí, que la Universidad de Panamá consultó a la Procuraduría de la Administración, la incidencia que tal declaratoria produciría en el caso de docentes como el profesor GUDIÑO, que alcanzaban la edad de 75 años mientras prestaban servicios en la Universidad de Panamá.

    Continua explicando, que la citada agencia del Ministerio Público contestó la consulta señalando que la Corte Suprema de Justicia ya ha indicado que cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta deviene nula y no puede ser aplicada aunque estuviese vigente al momento en que se produjeron los hechos examinados. De allí, que aún cuando la Universidad de Panamá hubiese incluido en la organización docente del segundo semestre del año académico 2005, al profesor GUDIÑO, con fundamento en la Ley 70 de 2001, vigente en ese momento, el docente en cuestión se encontraba obligado a retirarse del servicio público desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR