Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado Recurso de Apelación contra la Providencia de 21 de noviembre de 2006, mediante la cual se admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado A.T. en representación de J.G.D., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. DG-PA-71-06 del 22 de agosto de 2006, emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial y para que se hagan otras declaraciones.

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, radica en el hecho que la misma contradice lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, que establece la necesidad de dirigir la demanda contra el acto administrativo original cuando se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad a que al actor ha dirigido la demanda contra el acto que confirma el acto original, constituido por la Resolución No. DG-PA-076-06 de 13 de septiembre de 2006, y no contra el acto administrativo original que es el que podría lesionar sus derechos subjetivos, contenido en la Resolución DG-PA-071-06 de 22 de agosto de 2006, ambas emitidas por el Director General de la Policía Técnica Judicial de Panamá, es que se solicita que se revoque la providencia apelada y, en su lugar, NO SE ADMITA la demanda.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Le corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera decidir sobre el recurso propuesto.

El proponente de la demanda indica en el acápite del libelo denominado "Lo que se Demanda", que se declare nula la Resolución DG-PA-076-06 de 13 de septiembre de 2006, proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial de Panamá, la cual confirma la Resolución No. DG-PA-071-06, de 22 de agosto de 2006, mediante la cual se le cancela el permiso para portar Arma de Fuego a J.G.D.. (F.6)

Del cotejo de las resoluciones antes mencionadas, las cuales corren de la foja 1 a la 4 del expediente, se observa que la Resolución DG-PA-076-06 de 13 de noviembre de 2006 (acto demandado), confirma la Resolución No. DG-PA-071-06 de 22 de agosto de 2006, que constituye el acto administrativo principal, ya que a través de la misma se canceló el permiso para portar armas de fuego al señor G.D..

Tal como lo señala el Procurador de la Administración, la demanda que nos ocupa ha sido dirigida...

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