Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de diecinueve (19) de diciembre de 2006, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado C.A., en representación de R.F.S.V. para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial N° DC-016 de 3 de julio de 2006 emitido por la Gerente Ejecutiva de Administración de la Caja de Ahorros, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Vista No. 391 de 11 de junio de 2007, el Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que "no cumple con el presupuesto de expresar el concepto de la infracción de los preceptos legales citados como violados; requisito establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946." Advierte el señor P. que el concepto de la violación de las normas infringidas no fue expresado debidamente, ya que "al exponer el concepto de la violación sólo se limita a citar nuevamente el texto de las mismas y a realizar una explicación escueta y conjunta de varias disposiciones legales a la vez, sin precisar en qué forma se produjo la infracción alegada."

Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala coinciden con la Procuraduría de la Administración en que se debe revocar la admisión de la demanda en cuestión.

Advierte esta Superioridad que mediante el acto impugnado, el Decreto Gerencial N° DC-016 de 3 de julio de 2006, se resuelve destituir al señor R.F.S. quien desempeñaba el cargo de conductor al servicio de la Gerencia Ejecutiva de Administración de Crédito de la Caja de Ahorros. De igual manera, quienes suscriben observan que la causal para tal destitución fue el abandono del trabajo sin permiso del jefe inmediato, durante tres días hábiles consecutivos en un período de un mes.

Este Tribunal Colegiado se cerciora de que en efecto, la parte actora se limitó a transcribir las disposiciones legales que estima infringidas, señalando únicamente que el concepto de la violación es de manera directa, pero sin indicar si es por omisión o por comisión, y dando una explicación poco detallada que no permite a esta Superioridad poder examinar el fondo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR