Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra el Auto de 20 de julio de 2007, expedida por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.C.N., para que el Decreto de Personal Nº349 del 21 de julio de 2006, sea declarado nulo, por ilegal, al igual que sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I.-FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

Mediante Vista Nº 741 de 4 de octubre de 2007, el Procurador de la Administración, promovió y sustentó recurso de apelación en contra de la providencia que admite la demanda.

Sostiene que el acto administrativo acusado no es de los revisables ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943, que exceptúa de esta jurisdicción las correcciones disciplinarias de la fuerza pública y del cuerpo de policía a ella asimilado, salvo que impliquen suspensión, postergación para ascenso o separación del cargo de empleados inamovibles, según la Ley.

Manifiesta que el Servicio Aéreo Nacional carece de una ley orgánica, motivo por el cual continúa regulado por la ley de la Fuerza Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete Nº42 de 1990, que reforma y adiciona el artículo cuarto del Decreto de gabinete 38 de 1990.

Añade que el demandante fue destituido del cargo que ocupaba en el Servicio Aéreo Nacional, careciendo de estabilidad, habida cuenta de que en el cuerpo normativo de la institución demandada no se contempla la figura de la inamovilidad.

II.-OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

El apoderado judicial del demandante, manifiesta su disconformidad con el escrito de apelación y sostiene que el apelante invoca como fundamento de su pretensión una serie de normas que no pueden ser aplicadas a su representado en virtud del artículo 131 de la Ley 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional.

III.-DECISIÓN DE LA SALA

Concluido los términos correspondientes, el resto de los Magistrados que integran esta S., procede a analizar los cargos y descargos presentados en el recurso de apelación.

La ley 135 de 1943, establece en su artículo 28 (artículo 17 de la Ley 33 de 1946) cuales actos emitidos por entes de la Administración Pública, no son acusables ante esta...

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