Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la firma V., C., M. y Asociados, en representación de P.E. ALBA PAREDES, para que se declare nulo, por ilegal, el acto de liquidación de 26 de mayo de 2006, emitido por el Departamento de Personal del Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de 24 de agosto de 2007, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda incoada, por considerar que cumple con los presupuestos necesarios para imprimirle curso legal. En esa misma providencia se ordenó correr traslado de la demanda al Gerente General del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración.

I.-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Al ser notificado de la admisión de la demanda, el Procurador de la Administración promovió recurso de apelación, indicando básicamente que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad que exige la Ley, por no haberse aportado copia auténtica con las constancias de notificación del acto acusado, en desconocimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Según el Procurador de la Administración, es indudable que la imposibilidad de poder determinar la fecha de notificación de la mencionada liquidación, impide establecer si la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción que nos ocupa, ha sido interpuesta en tiempo oportuno.

A lo anterior añade que en el expediente se hace constar que P.E. ALBA PAREDES presentó escrito de reconsideración el 12 de marzo de 2007, es decir, luego de transcurridos casi diez (10) meses de la fecha en que conoció de los descuentos realizados al bono de antigüedad que le fue acreditado el 26 de mayo de 2006, de lo cual puede inferirse que los recursos de reconsideración y apelación presentados ante la entidad demandada, son extemporáneos, de modo que igual suerte corre la demanda de plena jurisdicción que se somete a consideración.

Por las razones indicadas, el Procurador de la Administración solicita al resto de la Sala que no se le de curso a la presente demanda, de conformidad a lo que figura previsto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946.

  1. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACION

En el escrito de oposición la firma V., C., M. y Asociados sostiene que es cierto que mediante Acta de...

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