Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.C.G., en representación de OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, la negativa de la Autoridad Marítima de Panamá al no reenviar el contrato de Concesión N° A-2011-2008 a la Contraloría General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de 1 de septiembre de 2010, mediante el cual admitió la precitada demanda, razón por la cual el Procurador de la Administración presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 1272, de 12 de noviembre de 2010, promueve y sustenta el recurso de apelación contra la Resolución de 1 de septiembre de 2010, por medio de la cual se admite la presente demanda, señalando que es contraria a lo que establece el artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 200 de la ley 38 de 2000, toda vez que no se ha cumplido con el requisito de admisibilidad de agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

    Expone el representante del Ministerio Público, que la solicitud presentada por la empresa Ocean Pollution Control, S.A., respecto al trámite del contrato de concesión en referencia, y que sirve de fundamento de la presente demanda, sí fue contestada en forma expresa por la Autoridad Marítima de Panamá, sin que se interpusiera en su oportunidad los recursos que establece la Ley con el fin de agotar la vía gubernativa, de lo que resulta que no es cierto lo planteado por el apoderado judicial de la demandante, en el sentido de que no se le ha dado respuesta a la solicitud de reenvío del contrato de concesión para su refrendo, situación que supuestamente origina un silencio administrativo.

    Sostiene que se observa en las constancias procesales que el Administrador anterior de la Autoridad Marítima de Panamá, remitió el proyecto de contrato para su refrendo a la Contraloría General de la República, no obstante, fue devuelto a la institución sin el refrendo solicitado con las observaciones que debían atenderse. Agrega que, en esta ocasión, se le comunicó a la empresa, por medio de nota ADM 2383-09-2009 OAL de 15 de septiembre de 2009, sobre la decisión adoptada por la Contraloría General de la República, y las acciones que la Autoridad tomaría al respecto, sin que la empresa impugnara en forma alguna esta respuesta.

    Advierte que, posteriormente, la empresa mediante nota de 21 de septiembre de 2009, solicita a la Autoridad Marítima de Panamá que le concediera los permisos provisionales correspondientes, y tramitara la concesión de acuerdo a los parámetros legales, a lo cual, la Autoridad demandada respondió a través de la Nota ADM 3005-10-2009 de 22 de octubre de 2009, reiterando que el proyecto de contrato había regresado sin refrendo de la Contraloría General; y en esta ocasión, tampoco la empresa interpuso recurso legal alguno contra este acto expreso.

    Concluye, entonces, que con la solicitud presentada el 15 de enero de 2010 a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR