Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 3 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Los licenciados V.A. y C.J., quienes actúan en nombre y representación de la señora GEOMARA GUERRA de JONES, han presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución de 14 de septiembre de 2007, emitida por la Procuradora General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En su demanda, los apoderados judiciales de la señora GEOMARA GUERRA de JONES solicitaron a la Sala la suspensión del acto acusado alegando básicamente que en el expediente disciplinario seguido en contra de la demandante, se han producido violaciones graves al debido proceso, aunado al hecho de que lo que pretende la funcionaria demandada es aplicarle el artículo 297 del Código Judicial a la señora GUERRA de JONES que establece "que dos sanciones impuestas más de 2 veces con la respectiva suspensión de la privación de sueldo en el lapso de 2 años y se haga acreedor a nueva sanción de la misma índole perderá el cargo".

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 de la Ley Nº 135 de 1943, que de manera explícita niega la posibilidad de ordenar la suspensión provisional de actos administrativos en cuatro circunstancias a saber:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. -En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. -En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. -Cuando la acción principal esté prescrita;

  4. -Cuando la ley expresamente lo dispone". (el subrayado es de la Sala)

Analizadas las constancias procesales, la Sala concluye que en el caso bajo estudio no procede decretar la suspensión provisional de la resolución recurrida, toda vez que no ha quedado acreditado en el expediente que el nombramiento de la licenciada GEOMARA GUERRA de JONES como Fiscal Segunda...

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