Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Abril de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado C.A.V., quien actúa en representación de la empresa PANAHABANOS CIGAR COMPANY, S.A. ha promovido ante esta Superioridad, "Demanda de Nulidad Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción..." para que se declare nula, por ilegal, la resolución N° 201-3934 de 31 de octubre de 2005, proferida por la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

La resolución demandada resolvió no acceder a la emisión de certificados de abono tributario por la suma de B/.131,040.00 a nombre de la sociedad Panahabanos Cigar Company, S.A. para el período comprendido entre el 4 y 17 de abril de 2001 e instruir a la Administración Provincial de Ingresos de Panamá para que inicie un sumario por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal por parte de Panahabanos Cigar Company, S.A. con la finalidad de confirmar si el contribuyente exportó el producto en calidad y cantidad, y en su defecto establecer las sanciones que haya lugar a aplicar.

El día 19 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador de la causa, procedió a inadmitir la acción, al considerar que:

"...la parte actora equivocó la vía al interponer demanda de nulidad, pues de conformidad con el contenido del acto impugnado, éste afecta derechos subjetivos propios del actor, y en tal caso, lo que cabía era una demanda de plena jurisdicción. Ello es así, pues en una demanda de plena jurisdicción se trata de una situación concreta en donde la persona afectada por el acto puede ejercer la acción; en el caso que nos ocupa, se observa que PANAHABANOS CIGAR COMPANY, S.A. es la persona jurídica alcanzada, presuntamente, en sus derechos subjetivos por el acto administrativo impugnado..." (ver foja 130 del expediente contentivo del presente proceso).

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    Al sustentar el recurso de alzada, la parte actora se opone a la decisión adoptada por el sustanciador, puntualizando lo siguiente:

    1. - De la lectura y contenido de la demanda se desprende que se trata de una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción y no de una Demanda de Nulidad.

    2. - En la demanda se expresa mediante un enjuiciamiento lógico-jurídico del caso, en que consisten las circunstancias de los hechos que dieron lugar a la violación de la norma o del orden jurídico; se configuran los motivos de ilegalidad que se le imputan al acto administrativo impugnado y el demandante anuncia formalmente en que consiste la violación y procede a explicar en que consiste esta.

    3. - La demanda se dirige contra el acto originario.

    4. - Se indica la pretensión en forma precisa.

    5. - El Magistrado Sustanciador no evaluó lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 135 de 1943 que señala: "En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija".

    6. - Un error en la denominación no entraña una causal de nulidad, ya que esta puede subsanarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Judicial y en jurisprudencia del Primer Tribunal Superior de Justicia que cita para ilustración de la Sala.

    7. - Existen pendientes de resolver dos (2) incidentes de recusación en contra de los Magistrados V.B. y A.A.A., los cuales aún no han sido resueltos. Por tal motivo, el Magistrado Sustanciador de la causa, debió declararse impedido y no proferir la resolución que inadmite la presente acción.

  2. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por su parte, mediante Vista N° 048 de 23...

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