Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 13 de Febrero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración licenciado O.C. interpuso Recurso de Apelación contra el Auto fechado 7 de noviembre de 2007, mediante el cual el M.S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense V., Castillo, M. y Asociados en representación de G. delR.H.A., para que se declare parcialmente nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Liquidación de Pago del 12 de abril de 2007, emitida por el Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

El referido recurso lo fundamenta el Procurador de la Administración medularmente en el hecho de que como los recursos administrativos no fueron interpuestos oportunamente no se produjo efectivamente el agotamiento de la vía gubernativa, por lo cual la demanda carece del presupuesto contenido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, que dispone que para recurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario agotar la vía gubernativa, que se entenderá cuando el acto o resolución no es susceptible de ninguno de los recursos o éstos se hayan decidido, sea actos o resoluciones definitivas o de providencias de trámite si éstas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término o sea imposible su continuación.

Igualmente, sustenta el funcionario recurrente que

sobre los recursos administrativos presentados en el caso que nos ocupa no

recayó decisión alguna, porque fueron presentados extemporáneos, ya que la

liquidación del bono de antigüedad se acreditó a la cuenta de ahorro 60036678,

titularidad de la señora G. delR.H.A. el 12 de abril de

2007 y el recurso de reconsideración con apelación en subsidio se presentó

hasta el 24 de mayo de 2007.

DECISIÓN DE LA SALA:

Analizada la demanda y los documentos aportados con la misma, corresponde al resto de los Magistrados de la Sala resolver el presente recurso de Apelación, con base a las siguientes consideraciones.

Esta Superioridad considera importante partir este análisis señalando que el artículo 89 de la Ley 38 de 2000, dispone que las resoluciones que se emitan en un proceso en el que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular deben ser notificada a éste.

En ese sentido los artículos 90, 91, 92 y subsiguientes de la referida Ley señalan que las notificaciones deberán hacerse por edicto o personalmente y la forma en...

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