Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 22 de Febrero de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto

de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de

Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la

Administración, contra el Auto de 30 de noviembre de 2006, expedido por el

Magistrado Sustanciador, a través del cual admitió la corrección de la demanda

contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta

por la Licenciada I.C.G.F. en representación de la

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES MARGINADAS en adelante

(FUNDECMAR) y ADMINISTRACIONES Y CONSTRUCCIONES PANAMEÑAS, S.A., en adelante (ACOPASA), para que se condene

al Fondo de Emergencia Social en adelante

(FES) (Estado Panameño), al pago de novecientos sesenta y dos mil

setecientos diecinueve dólares con 56/100 (B/.962,719.56), en concepto de daños

y perjuicios materiales y morales, causados por el incumplimiento de lo pactado

en los Contratos 17951,17952 y 17953.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Procurador de la Administración fundamenta el referido recurso en dos puntos, a saber:

1. La reclamación de la indemnización fue encausada por las demandantes de manera incorrecta.

Sobre este punto sostiene medularmente el apelante, que se produce porque previo a la interposición a la demanda en cuestión, para reclamar la responsabilidad civil referida en el Código Civil, las partes demandantes debieron demandar por incumplimiento de contrato, a efecto de obtener una sentencia judicial que dictaminará la ilegalidad o legalidad de la actuación, debido a las reiteradas gestiones efectuadas para el cumplimiento del pago pendiente por los contratos 17951,17952 y 17953.

Sobre la base de lo anterior, sustenta el representante del Ministerio Público que la presente demanda no se enmarca en ninguno de los supuestos enunciados en el artículo 97 del Código Judicial.

"2. La acción está prescrita."

Los argumentos del Procurador de la Administración

en cuanto a este punto los relaciona con el período de duración de los

contratos objeto de esta controversia, junto con la forma de pago del precio

pactado en los mismos. El término de duración pactado fue de seis (6) meses

para la ejecución de la obra contados a partir de la orden de proceder y la

forma de pago fue así: uno al refrendo de los respectivos contratos y el otro

con el avance de la obra.

Respecto a lo dicho antes, explica el Procurador que

mediante notas fechadas 10 y 21 de junio de 1999, el FES comunicó a FUNDECMAR

que procediera a la ejecución de las obras y dicha entidad estatal recibió lo

pactado los días 11 de noviembre de 1999, 7 de enero de 2000 y 22 de febrero de

2000 y, que desde estas fechas empezaba a computar el término de un año

referido en el artículo 1760 del Código Civil, sin embargo, los demandantes

acudieron a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a presentar la

acción de indemnización el 21 de agosto de 2006, cuando la acción ya había

prescrito.

ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La

licenciada I.C.G.F. apoderada judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR