Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 25 de Abril de 2008
Ponente | Hipólito Gill Suazo |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
Pendiente de resolver se encuentra el incidente de nulidad por violación al debido proceso interpuesto por el Licenciado Alexander Rojas en nombre y representación de E.A.C.P., dentro del proceso Contencioso Administrativo de Plena jurisdicción interpuesto por el Lic. I.D. para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 7624 de 26 de enero de 1998 dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
El Licenciado Alexander Rojas interpone incidente de nulidad por violación al debido proceso al considerar que su representado (tercero afectado) no fue notificado en debida forma dentro del proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto por el Lic. I.D. para que se declare nula por ilegal la resolución Nº 7624 de 26 de enero de 1998 dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre al considerar que fue emplazado por edicto, nombrándosele un Defensor de Ausente (el Licenciado J.C.) situación que estima es nula debido a que la parte actora conocía que su representado residía en Panamá, Distrito de Arraiján, Corregimiento de Arraiján, La Polvareda, C.P..
El Licenciado I.D. en representación de ECONOFINANZAS,S.A. solicita se declare no probada la incidencia. Sostiene que no existe constancia de presentación personal del Señor E.C. para otorgar el poder y su abogado pretende gestionar sin poder en el expediente y cita el contenido del artículo 619 del Código Judicial.
Señala además, que la nulidad alegada por el actor no está contenida en la ley 135 de 1943.
A lo anterior agregó que la dirección indicada para la notificación del señor E.C. es la misma que proporcionó ante la Autoridad del Tránsito al momento de hacer el traspaso a favor de L.C. (foja 18).
El Procurador de la Administración manifestó al emitir concepto que no le era posible esgrimir criterio alguno en torno a dicho incidente en razón de que los documentos en los que se apoya el incidentista para asegurar que ECONOFINANZAS, S.A. tenía conocimiento pleno de su dirección, no constan en el cuaderno judicial que contiene el incidente ni en el expediente principal y el documento que aporta el actor es copia simple y carece de validez.
Concluye señalando la Procuraduría de la Administración que el concepto que emitirá se hará de acuerdo a la valoración que se haga de las pruebas que se practiquen.
Luego de los trámites procesales correspondientes, esta S. es del criterio que el presente incidente debe declararse no probado.
Ello es así...
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