Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.C. en representación de M.A.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ADRPM-AL-949-2009 del 9 de octubre de 2009, dictada por la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Dentro del libelo de la demanda, en un sucinto apartado al final, se expone una solicitud urgente de suspensión provisional del acto impugnado, por considerarse que es ostensible y notoriamente contrario al ordenamiento legal, a fin de evitar onerosos e irreversibles perjuicios en el patrimonio del afectado (foja 19).

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de forma temporal o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones, en la sentencia de fondo, de manera tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras que culmina la causa contencioso administrativa.

La medida cautelar pedida, nos referimos a la suspensión provisional, es desarrollada por el maestro J.F. de la siguiente forma:

"La suspensión reúne todas las características de las medidas cautelares y sí lo considera la doctrina. Según S., el procedimiento de suspensión, es considerado como un verdadero y propio proceso autónomo de naturaleza cautelar; está estrechamente ligado al negocio principal de impugnación, de ahí que necesariamente se extinga con la extinción de aquél. (SANDULLI, A.. M. de Diritto Administrativo, E.J.; J.E.R.F., El incidente de suspensión del acto administrativo en la vía judicial. Colegio de Abogados, S.J., 1983)" (F.P., J.. Medidas Cautelares. Editoriales Jurídicas G.I.. Colombia, 1998. Página 350).

Cabe destacar que el fundamento de la potestad del Tribunal Contencioso para suspender los efectos de la ejecución de un acto administrativo, encuentra asidero en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; el cual exige que se utilice para evitar perjuicios notoriamente graves y vía jurisprudencia, se exige la apariencia de buen derecho.

La medida precautoria solicitada, pretende la suspensión de la Resolución No . ADRPM-AL-949-2009 del 9 de octubre de 2009, dictada por la Administradora Regional Metropolitana de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, en la cual se...

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