Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado LEONARDO PINEDA, actuando en representación de LUZ A.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.489 de 31 de agosto de 2009, emitido por el FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS) por intermedio del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado Pineda presenta, entre otros, una copia del Decreto de Personal No.489 de 31 de agosto de 2009 (acto impugnado), copia del recurso de reconsideración y copia con sello fresco de recibido de la nota de fecha 09 de diciembre de 2009 por medio de la cual la actora solicita al Director Ejecutivo del FIS que le proporcionará copias autenticadas del acto impugnado.

Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto esencial para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y la presentación de una copia autenticada del acto impugnado y sus actos confirmatorios (en la cual sea visible la notificación) constituye el medio idóneo para probar dicho agotamiento; tal como lo establecen los artículos 42 y 44 de la Ley 135 de 1943.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de varios requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda.

En primer lugar, vemos que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que la misma no fue autenticada por la autoridad que la emitió.

Que si bien, mediante nota de fecha 9 de diciembre de 2009 la señora MEJÍA solicita la autenticación de la referida copia no es menos cierto que no cumplió con el requisito de solicitar a ésta Sala que previa a la admisión de la demanda realizara las gestiones necesarias para la obtención de las copias pertinentes.

En torno al tema, ésta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. A manera de ejemplo, citamos un extracto de las siguientes resoluciones:

Auto fechado 29 de septiembre de 2008

"... cabe señalar, que si bien la Ley 135 de 1943, como ley especial, rige sobre los negocios que se ventilan ante esta Superioridad, no hay que perder de vista que el Código Judicial debe ser aplicado de manera supletoria para aquellas situaciones en el proceso que no son reguladas por la ley contenciosa. De ahí que, en materia probatoria es aplicable lo dispuesto por el artículo 833 del Código Judicial, que establece que la prueba documental puede ser aportada en copia, y en ese caso, para que adquiera valor...

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