Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.R.S., actuando en su calidad de apoderado judicial de la sociedad, COLONIAL TOURS, S.A., representada en éste acto por J.F., ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 072 de 25 de julio de 2007 proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS del Ministerio de Economía y Finanzas.

Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

Vemos entonces que, junto a la demanda y previo a que la misma fuera admitida, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada, solicitud ésta a la que accedió la Sala mediante resolución de fecha 08 de enero de 2008.

Posteriormente, la demanda fue admitida mediante resolución de 31 de enero de 2008, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Secretario Ejecutivo de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y al Procurador de la Administración.

Sin embargo, analizando el libelo de poder, confrontado con la copia de la certificación del Registro Público visible a foja 42 del expediente administrativo, salta a la vista de ésta Colegiatura que quien otorgó el poder al Licenciado Sevillano con la finalidad de que interpusiera la acción contencioso administrativa en estudio, carece de legitimidad, toda vez, que tal como lo expresa el certificado del Registro Público, la representación legal la ejercerá el P. y en su ausencia, el secretario o cualquier otro director escogido por la junta directiva para tal efecto; delegación ésta que no está acreditada en el presente proceso.

Es así pues, quien ostentaba la representación legal de dicha sociedad al momento de la presentación de la presente demanda era la señora S.C. de F. y dentro del expediente no consta ningún documento de reunión de la Junta Directiva que le otorgue facultades especiales al señor J.F., en su calidad de Tesorero.

Se entiende por legitimación a "..., la condición o cualidad de carácter procesal que el ordenamiento legal sustantivo reconoce a una determinada categoría de sujetos (acreedores, herederos, accionistas, contratantes, etc.) que faculta a estos para pretender sobre una concreta...

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