Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Servicios Legales y asociados, actuando en representación de FUTURO ENERGIC, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 2620 Elec de 14 de mayo de 2009, dictada por el Administrador General de la Autoridad de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Observa la Sala, que dentro de la demanda la parte actora incluyó una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos del acto en mención, la cual debemos atender previo a la admisión de la misma.

La Resolución AN N° 2630 de 14 de mayo de 2009, denegó una solicitud de concesión presentada por la parte actora, para la construcción y explotación del proyecto hidroeléctrico denominado Bajo Grande, declaró terminado el procedimiento administrativo por ello y ordena la devolución de la garantía consignada y el archivo de todo lo actuado.

La firma apoderada judicial al momento de hacerle la solicitud de suspensión a esta S., se remite a las consideraciones expresadas en la demanda, añadiendo que la suspensión es necesaria para evitar prejuicios notoriamente graves en detrimento de su representada.

EXAMEN DE LA SALA

Expresado lo anterior, le corresponde ahora a la Sala decidir sí accede o no a la solicitud de suspensión temporal, previa a las consideraciones que siguen:

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por las Leyes 33 de 1946 y 38 de 2000, faculta a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo a suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. De allí, que la Sala puede decidir discrecionalmente la suspensión provisional del acto atacado de ilegal, cuando es necesario, para impedir que se causen prejuicios graves.

En los procesos contencioso-administrativo de plena jurisdicción la línea jurisprudencial seguida es que la medida cautelar de suspensión temporal procede cumplido los presupuestos que siguen: i)la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) de difícil e imposible reparación y ii) la apariencia de buen derecho (fumus bonus iuris) a favor del demandante, pero, que tales presupuestos deben ser acreditados en la petición para que se pueda acceder a la suspensión.

Observamos, que en la presente acción la parte actora solo se refiere a los cargos de ilegalidad en el aparte de la...

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