Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R.B., actuando en su propio nombre y representación, presentó el día 21 de diciembre de 2009, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declaren nulas, por ilegal, el Decreto de Personal No. 250 de 24 de julio de 2009, emitido por el Ministro de la Presidencia, y la negativa tácita por silencio administrativo, en que se incurrió al no contestar el recurso de reconsideración, y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose la Sala, atendiendo la solicitud especial de petición de documentos de conformidad con el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, la parte actora el día 27 de enero de 2007, presentó corrección de la demanda señalando que concurre ante esta Sala con el fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de el Decreto de Personal No. 250 de 24 de julio de 2009, dictado por el Ministerio de la Presidencia, y su acto confirmatorio. Toda vez que la entidad demandada resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución impugnada, confirmándola en todas sus partes, a través de la Resolución 160 de 31 de diciembre de 2009.

En atención a lo anterior, se advierte que para la admisibilidad de la demanda, debe ser revisada la Demanda Corregida conforme a lo que dispone el artículo 60 de la Ley 135 de 1943.

En ese sentido, revisada la corrección de la demanda, se concluye que no cumple con los requisitos de admisibilidad estipulado en el artículo 44 de la Ley No. 135 de 1943, y con lo contemplado en el artículo 833 del Código Judicial.

Esto es así, ya que a pesar que el recurrente aportó copia autenticada del acto original, sin embargo no presentó copia autenticada del acto confirmatorio, en donde consta la notificación del acto que agota la vía gubernativa (Artículo 44). Requisito indispensable, para que este documento sirva como prueba, y tenga validez dentro del presente proceso(Artículo 833), y poder así establecer la fecha cierta de notificación, y verificar la presentación oportuna de la demanda.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala ha señalado, en diversos fallos, lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción debe acompañarse con copia autenticada del acto acusado en el cual debe aparecer la respectiva constancia de su notificación. En este sentido, la Sala ha expresado que la demanda contenciosa no sólo debe...

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