Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Servicios Legales y Asociados en representación de LA CONFIANZA S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-5130 del 22 de julio de 2009, emitida por la Administración Provisional de Ingresos de la Provincia de Panamá, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo se advierte que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en la petición de documentos. En efecto, la parte actora ha solicitado al Tribunal, se sirva de requerir a la Administración Provincial de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, copia autenticada y certificación de algunos documentos citados como prueba, toda vez que no le fueron proporcionados por la autoridad demandada.

Tal como lo requiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, para hacer viable estas solicitudes previas, debe constar en autos que el actor gestionó ante la autoridad demandada, la obtención de la documentación a que hace referencia en esta petición, al aportar copias de los memoriales en que se requiere dicha información a la entidad demandada.

En ese sentido, los documentos solicitados por el actor consisten en lo siguiente:

1) "Copia autenticada de la Resolución 213-5130 de 22 de julio de 2009.

2) Certificación en la que cual se haga constar que en el expediente administrativo que se sigue en dicha Administración Provincial a LA CONFIANZA S.A., fue interpuesto, mediante memorial de fecha 11 de septiembre de 2009, el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio, en contra de la Resolución 213-5130 de 22 de julio de 2009.

3) Certificación en la que conste si el recurso interpuesto mediante memorial fechado 11 de septiembre de 2009, ha sido resuelto por dicha Administración." (Visible a foja 41)

Ahora bien, respecto a solicitud de copia autenticada del acto impugnado como ilegal, el actor aportó copia simple de la solicitud de copias autenticadas del expediente La Confianza S.A., con su respectivo sello de recibido del Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo no expresa que este documento es fiel copia del original, lo que es necesario para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley No. 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial. (Visible a fojas 30)

Por otro lado, para comprobar la existencia...

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