Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor H.A.P.C., a través de la representación judicial del Licenciado Renan Efrén Ramos Chanis, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto de Personal No.290-09 de 31 de agosto de 2009, emitido por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veintidós (22) de abril de 2010.

En ese sentido, nuestra legislación contencioso-administrativa establece, el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto esencial para recurrir ante esta Corporación en demanda contencioso administrativa y establece un término perentorio de dos (02) meses para poder accionar la jurisdicción contenciosa administrativa por medio de demanda de plena jurisdicción (artículo 42b de la Ley 135 de 1943).

Vemos entonces, que en la presente demanda la parte actora alegó el agotamiento de la vía gubernativa por silencio administrativo, en base a que el BDA no contestó la reconsideración formulada el día 03 de septiembre de 2009.

El numeral 3 del artículo 36 de la Ley 33 de 1946 que modifica la Ley 135 de 1943 establece lo siguiente:

"Art. 36. Se considerará agotada la vía gubernativa:

...

  1. Cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad pública autónoma o semiautónoma siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se comprobare plenamente que no fue admitido el memorial en que se hizo la solicitud de que trata el inciso, anterior, se considerará asimismo agotada la vía gubernativa."

En ese sentido y conforme a lo anterior, tenemos que la autoridad demandada contaba con plazo para responder el recurso impetrado por el actor -antes de configurarse el silencio administrativo- hasta el día 03 de noviembre de 2009, siendo a partir de ésta fecha que el actor contaba con el plazo señalado en la norma supra transcrita para presentar la demanda respectiva.

Del análisis que precede, concluimos que la presente encuesta fue presentada...

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