Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, en etapa de admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.R.B. en representación de R.G.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°305 del 26 de noviembre de 2009, emitida por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, y su acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo se advierte, a foja 16 del expediente, que el actor eleva a este Tribunal solicitud especial para que se requiera a la autoridad demandada copia debidamente autenticada de la Resolución N°2009-187 de 17 de diciembre de 2009, acto confirmatorio.

Con la demanda fue presentada copia autenticada del acto impugnado y copia simple de la Resolución N°2009-187 de 17 de diciembre de 2009, ambas suscritas por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, mediante la cual se comunica la destitución.(Cfr. fojas 1 y 2)

A foja 4 del expediente se observa nota dirigida al Director General de la institución demandada y presentada el 19 de febrero de 2010 en el Departamento de Administración de Documentos de la Lotería Nacional de Beneficencia, en la cual se solicita copia autenticada de la resolución que constituye el acto confirmatorio con la finalidad de hacer uso del derecho a recurrir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, cumpliéndose con el requisito dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.

Considerando que este asunto debe atenderse de manera previa a la admisión de la demanda, ya que la copia autenticada del acto demandado y su acto confirmatorio, con las debidas constancias de notificación, son elementos necesarios para determinar la admisibilidad de la demanda en atención a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, es menester hacer las diligencias necesarias para la obtención de la documentación...

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