Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2012

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia, del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 13 de septiembre de 2011.

Por medio de la resolución objeto de alzada, se admitieron e inadmitieron una serie de pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el señor REYES B.D., contra el Decreto Ejecutivo de Personal No. 420 de 27 de noviembre de 2009 emitido por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Fundamento de la Alzada.

A juicio del representante del Ministerio Público, el Magistrado Ponente no debió admitir la prueba de informe identificada como No. 1 dirigida a la Dirección de Carrera Administrativa, con miras a que esta autoridad remita una copia autenticada del certificado de carrera administrativa No. 30888. Sustentó su aseveración en el artículo 784 del Código Judicial que establece que a las partes les incumbe probar los hechos o datos que fundamentan su demanda, por lo que destaca que en este caso específico le correspondía al recurrente presentar dicha certificación.

En torno a la prueba de informe identificada como No. 2, tendiente a que la Dirección de Carrera Administrativa certifique que se ha anulado el certificado No. 30888, emitido a nombre de REYES B.D., sostiene que la misma es ineficaz, pues el acto de destitución está ligado a la facultad de remover a un funcionario, que por mandato de la Ley 43 de 2009 quedó excluido de la carrera administrativa.

Por último, el apelante sostuvo en su alzada, que la prueba de informe No. 3 (que se admitiera para solicitar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas, una certificación que indique si se expidió alguna resolución que anulara la condición de servidor público de carrera administrativa, a favor de REYES B.D., también es ineficaz ante la vigencia del artículo 21 de la Ley 34 de 2009, que deja sin efecto las acreditaciones de aquellos funcionarios cimentadas en la Ley 24 de 2007.

Oposición al recurso.

El apoderado judicial de la parte actora, se opuso a la alzada presentada por el Procurador de la Administración, arguyendo que sí es necesario probar si la acreditación del señor D. como servidor público de carrera administrativa fue dejada sin efecto, toda vez que en el proceso en examen se debate si la administración cumplió con el...

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