Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 31 de julio de 2009, que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado ERIC SANTAMARÍA, actuando en representación de R.O.S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Final de Cargos No. 12-2004 de 20 de abril de 2004, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República (ahora Tribunal de Cuentas).

  1. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Procurador de la Administración, a través de su Vista No. 1265 de 11 de diciembre del 2009, según consta a foja 51 y siguientes, presenta recurso de apelación. La Procuraduría señala que se debe impugnar la Resolución del 31 de julio de 2009, con la que se admite la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, por consdiderar que no se ha acreditado el agotamiento de la vía gubernativa y que ha vencido el término de dos meses, establecidos por el artíuclo 42b de la Ley 135 de 1943, para presentar la demanda de plena jurisidcción.

Añade con relación a este último aspecto, que la Resolución Final de Cargos No. 12-2004 de 20 de abril de 2004, fue notificada al defensor de ausente, que se le designara en la otrora Dirección General de Ingresos, el día 30 de abril de 2004 y la demanda fue presentada por el apoderado del señor R.O.V., el 8 de mayo de 2009, dejando precluir el término de dos meses que establece el artículo 42b, antes mencionado.

Y finaliza el señor P., argullendo:

"En virtud de lo anterior, este Despacho considera que en el presente proceso resulta aplicable lo que dispone el artículo 50 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la ley 33 de 1946, que en forma expresa determina que no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades previstas en la referida Ley, por lo que este Despacho solicita al Tribunal que REVOQUE la providencia del 31 de julio de 2009 (foja 48 del expediente judicial) que admite la demanda y, en su lugar, NO ADMITA la misma" (foja 56).

La parte actora presenta escrito el 15 de marzo del presente año, visible de foja 63 a 64, y considera que la demanda es viable. Explica que habíendosele nombrado un defensor de ausente, éste no tuvo noticia de la demanda. Estima que el defensor de oficio que le fue designado, se limitó a a presentar la contestación de la demanda, sin mostrar interés en los resultados del proceso. No presentó recursos contra la decisión final, lo que fue tomado por la Procuraduría como la no acreditación del agotamiento de la vía gubernativa.

Cuando el actor tuvo conocimiento de la resolución, intentó interponer varios recursos, pero fueron rechazados. Razón esta por la que se vio obligado a interponer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Con relación al vencimiento de los dos meses para interponer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, señala el actor que:

"...era imposible para nuestro representado impugnar dicha resolución dentro de ese térimino pues el mismo NO TENÍA CONOCIMIENTO EN ESE MOMENTO que estaba siendo procesado y CONDENADO, por la DRP. Además ya explicamos que la inminencia de las medidas cautelares sobre los...

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