Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, en etapa de admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado M.C.D., actuando en su propio nombre y representación, para que la Resolución N° 175 del 14 de julio de 2008, emitida por la Junta calificadora del Consejo Municipal de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo se advierte, a foja 13 del expediente, que el actor en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, eleva a este Tribunal solicitud de que se requiera a la autoridad demandada copia autenticada del acto impugnado,

Considerando que de conformidad con lo establecido, este asunto debe atenderse de manera previa a la admisión de la demanda, ya que se trata de un elemento necesario para determinar la admisibilidad de la demanda en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 135 de 1943, es menester hacer las diligencias necesarias para la obtención de la documentación requerida y verificar si se cumplen con los presupuestos de admisión.

Con fundamento en los artículo 46 y 62 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por tanto, a fin de cumplir con el requisito del artículo 44 de la ley 135 de 1943, de la presentación de copia autenticada del acto impugnado y de verificar si fue presentada en tiempo oportuno la demanda, el Magistrado Sustanciador, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, solicita al Presidente de la Junta Calificadora Municipal, del Consejo Municipal del Distrito de Panamá, lo siguiente:

  1. Copia autenticada de la Resolución N°175 de...

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