Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 11 de febrero de 2008, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contencioso-administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la licenciada G.M. en representación de M.C.D.G. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°1-07/CTP del 9 de octubre de 2007, emitida por el Consejo Técnico de Psicología del Ministerio de Desarrollo Social, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración, mediante vista fiscal numerada 289 de 15 de abril de 2008, se opuso al auto de admisión referido arriba, sosteniendo que no se cumplió en debida forma con el requisito previsto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, por cuanto que la parte actora si bien aportó copia autenticada del acto atacado, con la constancia de notificación, el acto confirmatorio aportado no consta que fue notificado.

Por otra parte, apoderada judicial de la parte actora se opone al recurso de apelación objeto de este estudio señalando que si bien el acto confirmatorio aportado con la demandada no consta de la notificación, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 38 de 2000 de procedimiento administrativo general queda entendido que el acto se notificó por conducta concluyente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Encontrándose el proceso en este estado, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones expresadas en las líneas que siguen a continuación.

Aprecia este Tribunal, que si bien en el acto confirmatorio no se observa la constancia de notificación, no se puede obviar que el mismo esta fechado del 20 de noviembre de 2007, es decir, que la demandante tenía hasta el 20 de enero de 2008 para presentar la demanda y la presentó a la Secretaría de esta Sala el 2 de enero de 2008, cuando se encontraba dentro del término de dos meses para poder accionar con una demanda de plena jurisdicción de conformidad con el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, con lo que a nuestro criterio es valido lo externado por el demandante en cuanto que aplica aquí el artículo 95 de la Ley 38 de 2000.

Aunado a lo anterior, a este Tribunal le parece relevante citar lo...

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