Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesto por la sociedad denominada VENDELA, S.A., a través de su apoderada judicial, la firma forense INFANTE, PÉREZ & ALMILLANO, la cual fue representada en tal acto por la Licenciada E.E.R.C.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº158 de 11 de mayo de 2007, emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS del Ministerio de Salud (ver foja 1), a través de la cual se resolvió, entre otras cosas,

... ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar al establecimiento VENDELA, S.A., con multa de Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00), por incumplir la Ley 1 de 10 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el cierre temporal del establecimiento VENDELA, S.A., ubicado en Vía Peatonal, Avenida Central, Galería Central N0.3, hasta que esta Dirección culmine las investigaciones y verifique que estos y otros productos que se comercializan en esta empresa no son perjudiciales para la salud humana.

.../.

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado -de fojas 165 a 168- por el señor Procurador de la Administración, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que el M.S. ADMITIÓ la demanda incoada, es decir, de la Resolución de veinticuatro (24) de enero de 2008, visible a foja 158, recurso que ha fundamentado el aludido agente en un cúmulo de aseveraciones que analizaremos más adelante, sin obviar dejar de manifiesto lo que entendiéremos de tal análisis.

Ahora bien, antes de continuar, el resto de los Magistrados integrantes de esta Sala consideramos propicio citar, de manera sintetizada, cuál es la génesis que se ha dejado entrever de la situación que ha motivado la alzada, ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el evento de que fuesen viables, tales como las razones plasmadas o que motivaron esta demanda, corresponderían entonces al fallo de fondo.

Así tenemos que la parte hoy demandante plantea -a grosso modo- que el proceso en sí que al efecto ha armado y formalizado, deviene de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS del Ministerio de Salud, a través de la RESOLUCIÓN Nº158 de 11 de mayo de 2007, misma que, luego de ser recurrida vía Recurso de reconsideración, fue confirmada en todas sus partes por dicha dirección mediante RESOLUCIÓN Nº192 de 23 de mayo de 2007, resolución ésta que Apelada ante el Titular del referido Ministerio y, quien dictó la RESOLUCIÓN Nº421 de 23 de agosto de 2007, confirmando todas las anteriores.

En otras palabras, sostiene la demandante que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS del Ministerio de Salud no está instituida para imponer sanciones, puesto que no consta que se hubiere realizado un juicio previo, mucho menos puede juzgarle y sancionarle dos veces por una misma causa.

Bien, una vez puesta al conocimiento de esta Sala la demanda ensayada, el Magistrado Sustanciador resolvió mediante Resolución de veinticuatro (24) de enero de 2008, ADMITIR tal acción y, en consecuencia, darle el curso debido, según lo preceptuado en nuestra legislación para las demandas de esta naturaleza; resolución que al ser del conocimiento de la Procuraduría de la Administración, puso de manifiesto su disentimiento con lo resuelto y lo sustentó mediante la interposición formal del Recurso de Apelación que al efecto se observa de fojas 165 a 168.

Argumenta el señor P., como parte de la fundamentación de su escrito de alzada, un cúmulo de alegaciones, consistentes en que -a su juicio- no ha debido admitirse la demanda en cuestión, puesto que,

... la misma es contraria a lo que disponen los artículos 44, 45 y 46 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, los cuales establecen que la demanda deberá acompañarse de una copia del acto acusado con las constancias de su notificación; que la misma debe estar debidamente autenticada por el funcionario correspondiente; y que cuando la copia del acto ha sido solicitada y no se ha expedido, debe expresarse así en la demanda, a fin de que el sustanciador lo solicite antes de admitir la demanda.

.../.

Aunado a lo anterior manifiesta también, que

... Si bien la demandante aporta la solicitud de copias autenticadas de todo el expediente administrativo que dirigió al funcionario custodio del expediente (foja 111 del expediente judicial), observamos que en la demanda no solicitó específicamente al Tribunal para que, de manera previa a la admisión de la demanda, se requiriera del funcionario demandado copia del acto confirmatorio; de tal suerte de poder determinar si la demanda fue presentada dentro del término de ley, como lo establece el artículo 42B de la ley 135 de 1943, para este tipo de procesos.

.../.

En fin, determina el señor P. que la sociedad denominada VENDELA, S.A., no demostró mediante documento idóneo y valorable que no solo hubiere agotado la vía gubernativa, sino, que su comparecencia en demanda...

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