Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. N.H.C.M., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de A.E.S., a fin de que se declare la ilegalidad de la Boleta No.1328846 de 18 de agosto de 2007, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos procesales necesarios para su admisión.

El demandante pretende que esta Superioridad se pronuncie sobre la legalidad de un acto, en este caso específico, sobre la Boleta No.1328846, la cual fue apelada ante el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien confirmó la boleta hoy impugnada por la parte actora. (Cfr. f.2).

El acto atacado se enmarca dentro la categoría de juicio de policía, lo cual riñe con el artículo 28 de la Ley 135 de 1943, el cual establece que no son acusables ante la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil.

En anteriores ocasiones la Sala ha manifestado lo siguiente:

"En virtud de lo anterior, se desprende que la pretensión del recurrente es que esta Superioridad se pronuncie sobre la legalidad de un acto expedido dentro de un juicio de policía, lo cual riñe con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 33 de 1946, disposición legal que es determinante al expresar en su numeral segundo, que las resoluciones emitidas dentro de los juicios de policía están excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

En atención al caso bajo estudio, esta S. en auto de 16 de junio de 1998 manifestó lo siguiente:

"..... el S.J.P., de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, emitió la boleta de tránsito No.174069, contentiva de una multa por estacionarse en lugar prohibido, al demandante E.T.. El demandante interpuso recurso de reconsideración ante la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el día 5 de noviembre de 1997, la Juez Tercera emitió una resolución en la cual mantuvo la multa fijada en la respectiva boleta de tránsito.

...

En este sentido, el artículo 17 de la ley 33 de 1946, que modificó el artículo 28 de la Ley 135 de 1943, es claro al señalar en su numeral segundo que las resoluciones que se dicten dentro de los juicios de policía están excluidas del...

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