Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.V.J., actuando en representación de la firma forense BUFETE IGRA, quien es la apoderada judicial de las sociedades denominadas COMPAÑÍA ASTOR, S.A. y REPRICO, S.A., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que no solo se declare Ilegal y, por ende, Nula la RESOLUCIÓN Nº155 de 19 de mayo de 2006, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del MINISTERIO DE SALUD, con la cual entre otras cosas, se SANCIONA a la Compañía ASTOR, S.A. y REPRICO, S.A., con multa de Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00), respectivamente, por infringir las normas sanitarias vigentes; sino, sus actos confirmatorios, es decir, la Resolución Nº010 de 8 de enero de 2007, dictada por la referida Dirección, y la Resolución Nº506 de 21 de septiembre de 2007, la cual fue dictada por el Ministro del ramo de la Salud (ver de fojas 1 a 6 y 29 a 37 del Exp. P..). Asimismo, insertan en su libelo de demanda formal Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente de fojas 35 a 37.

Antes de emitir nuestro concepto respecto a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero recorrido -sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia- sobre cada una de las actuaciones de parte y de esta Sala propiamente, dentro del presente proceso, a fin de determinar en que estado se encuentra el mismo y si en efecto se cumple con los presupuestos necesarios para acceder o no a la solicitud impetrada.

Podemos observar que en este momento el proceso principal propiamente, se encuentra pendiente del pronunciamiento por parte de esta Sala sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda corregida en cuestión, aspecto que abordaremos en escrito o resolución aparte.

Bien como el tópico a atender en este momento lo es la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, es por lo que nos ocuparemos de ella revisándola minuciosamente.

De una prolija revisión, tanto al escrito Poder Especial corregido, como al libelo de demanda corregida, propiamente, esta M. además de encontrar que los mismos cumplen con los requisitos formales que establece claramente nuestro Código Judicial en los artículo 625 y 665, respectivamente, los cuales se encuentran correlacionados con el 470 de dicho Código y con el 57 C de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la...

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