Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ G.C.A., actuando en su propio nombre y representación legal, ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que no solo se declare Ilegal y, por ende, Nula la denominada PROVIDENCIA Nº036 de 27 de diciembre de 2005, emitida el VICEMINISTERIO DE FINANZAS del Ministerio de Economía y Finanzas, con la cual, entre otras cosas, resuelve "... PRIMERO: NO ADMITIR la denuncia de bien oculto presentada el día 15 de noviembre de 2005, por el Licdo. J.G.C.A., en su propio nombre y representación ..." (ver de fojas 1 a 2 y 3 a 5). Asimismo, hace acompañar su libelo de demanda con una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente de fojas 56 a 58 (ver también de fojas 39 a 61).

Para proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión y solicitud de suspensión provisional, propiamente, se hace necesario realizar una revisión prolija a cada uno de los escritos presentados, así como también a los elementos de probanza aducidos de recaudo a la acción incoada, a fin de determinar -sin entrar al fondo de lo pretendido o pedido- si se cumple plenamente con los requisitos elementales de forma que exige la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, específicamente en sus artículos 42, 42-B, 43, 44, 45 y 47.

Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que si bien es cierto, la demanda que nos ocupa -de manera natural o corriente- cumple con los requisitos formales que al efecto contiene el artículo 43 de la precitada Ley Nº135, no así la propia parte demandante (J.G.C.A., quien ha debido acreditar idóneamente el documento contentivo del acto administrativo que desea impugnar, es decir, que ha debido acreditar el documento, providencia o resolución -en original o copia debidamente autenticada por su emisor-, emitida por el VICEMINISTERIO DE FINANZAS del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lo anterior deviene del hecho que se han presentado, entre otros, dos copias, una de una providencia, y la otra, de una resolución que se dice son el objeto a impugnar mediante la demanda incoada, mismas que dejan ver por una parte, la consignación de un sello notarial fresco o de color azul y seguidamente o al lado otro en color blanco y negro que denota ser producto de una fotocopia, los cuales se leen así:

En la copia de la Providencia Nº036 de 27 de diciembre de 2005 (visible de fojas 1 a 2), se tiene así:

LICDO. BORIS BARRIOS GONZÁLEZ

Notario Público Primero del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal No.8-212-1722

CERTIFICO

Que: Este documento ha sido cotejado y encontrado en todo conforme con su original.

Panamá. 14 de MARZO de 2008

(Fdo. Ilegible)_____________________

LICDO. B.B.G..

Notario Público Primero del Circuito de Panamá

Mientras que el sello que se observa al lado del antes descrito, denota ser el resultado de una fotocopia en blanco y negro que se lee así:

Ministerio de Economía y Finanzas

Es Copia Autentica de su Original

Panamá, 28 de dic 2005

(Fdo. Ilegible)

Licdo. Héctor D. Valenzuela C.

Director de Administración y Finanzas

Al analizar las características de ambos sellos nos llevan a concluir lo siguiente:

1-Que el Notario Público ha certificado en fecha 14 de marzo de 2008, un documento que evidencia ser copia de una copia previamente autenticada, eso es, el 28 de diciembre de 2005, no así, el garantizado -con el aludido sello fresco o en color azul - cotejo con su original.

2-Que el N.P. ha certificado un documento cuya custodia debe mantener la entidad emisora del mismo y por ende, ha debido ser esta quien lo ha debido autenticar.

3-No es dable que se acepte documentos cuya certeza y fe pública depositada en el Notario Público, se trastoque sin mayor dilación, con la exposición simultánea o a la par de otro sello que lo contradiga, esto es, la dimanación de la copia del sello postrado por el Ministerio de economía y Finanzas, el cual se desprende en la copia que se dice en esta oportunidad, ha sido cotejada con su original en fecha 14 de marzo de 2008. Caso en el cual, la descripción del sello debió abarcar el hecho de haberse trasladado tal Notario Público a la oficina que custodiara el documento a cotejar, pero ello no consta que fuere así.

La misma...

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