Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, en representación de ASFALTOS PANAMEÑOS S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AL-124-07 de 10 de agosto de 2007, emitida por el Ministro de Obras Públicas,y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 18 de enero de 2008, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, indicando que la parte actora no acompañó al libelo de demanda, la constancia de notificación del acto que impugna, con lo cual se incumplió lo normado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, deficiencia que también impide verificar si la acción contencioso administrativa se interpuso dentro del término de prescripción previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

Por su parte, la firma forense apoderada del demandante, presentó recurso de apelación contra el auto de no admisión, manifestando en lo medular, que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

Añade, que la demanda fue presentada en término oportuno, aportándose la copia autenticada del acto acusado, y que la notificación de la resolución atacada se realizó mediante Edicto de 5 de septiembre de 2007. Subraya, que pese a haberle solicitado al Ministerio de Obras Públicas la copia autenticada del expediente administrativo, no se le suministró copia del Edicto de notificación de la resolución atacada, y que por ende, no es imputable a la parte actora, la negligencia de la entidad ministerial de no suministrar oportunamente la documentación que le fuere solicitada.

Termina por reiterar que como la actuación censurada se notificó mediante Edicto de 5 de septiembre de 2007, a la fecha de presentación de la demanda, el día 6 de noviembre de 2007, la misma se encontraba dentro del término de ley, tomando en consideración que el día 5 de noviembre fue un día inhábil.

Por lo anterior, solicita al Tribunal de apelación que ordene la admisión de la demanda.

  1. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez analizados los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las constancias que reposan en autos, el Tribunal Ad-quem se ve precisado a señalar que no le asiste razón al apelante, en virtud de lo siguiente:

Observa el resto de la Sala, que aunque el demandante aportó una copia autenticada del...

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