Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V. y Asociados, actuando en representación de LA MACARRONATA, S.A., ha solicitado la suspensión provisional de la Resolución ADM Nº 025/2007 de 1 de febrero de 2007 dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, la cual impugna a través de la presente demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción.

Como normas infringidas por la Resolución ADM Nº 025/2007 se señalan los artículos 4, 37 del Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998; 1132 del Código Civil y 10 de la Ley 15 de 17 de febrero de 1998; argumentándose que la Autoridad Marítima de Panamá, no sólo carece de competencia para rescindir las concesiones otorgadas por la Dirección del Ferrocarril de Panamá sino que ha desconocido el contenido del Contrato 01-96 estableciendo criterios e interpretaciones distintas a las señaladas en este documento, porque se ha negado a renovar el arrendamiento otorgado.

  1. LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En síntesis, el licenciado V. sustentó la petición de suspensión provisional en los siguientes términos: "...solicitamos con el debido respeto a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia que orden suspender provisionalmente los efectos del acto impugnado, que implican el desalojo del local ocupado por nuestro mandante, ya que de no hacerlo, se le ocasionaría un perjuicio notoriamente grave al mismo, pues no tendría sentido efectuar este proceso, habiendo sido desalojado del local y habiendo hecho previamente inversiones, remodelaciones y otros gastos inherentes a la conservación y protección del mismo. Sería un tanto ilusoria el proceso en sí de no procederse a la suspensión y dejar que la Autoridad Marítima ocupe un local que de buena fe y apariencia de Buen Derecho, nuestro poderdante ha estado intentando que se le renueve su relación contractual desde 1999 hasta la fecha".

  2. DECISION DE LA SALA TERCERA

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

    Partiremos del hecho que los actos administrativos están amparados por la llamada "presunción de legalidad", es decir, que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por la Sala por infracción del ordenamiento jurídico. Por ello, precisamente, la jurisprudencia de la Sala Tercera ha sostenido reiteradamente que la cautelación de los efectos del acto...

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