Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado RAUL APARICIO, actuando en representación de TUN A TUN WORLDWIDE INC., INMOBILIARIA Y.S.A., y ROMAN ROBAYNA PERDOMO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota de 28 de diciembre de 2005, expedida por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo censurado en este proceso se acopia a foja 1 del expediente, y en el mismo se adoptaron las siguientes medidas:

    1. -Se notifica a TUN A TUN WORLDWIDE INC., INMOBILIARIA Y.S.A., y R.R.P., en su calidad de emisoras del título-valor por el orden de USD 8,700,000.00 que adeudaban a la Caja de Ahorros (tenedor del título valor) la suma de B/.9,642,711.47 más morosidad existente.

    2. -Que con fundamento en lo establecido en la cláusula décimo tercera del Contrato de Fideicomiso contenido en la Escritura Pública Número 684 de 16 de enero de 2004, la Caja de Ahorros, en su condición de fiduciaria declaraba de plazo vencido la obligación que emerge del título valor antes detallado, y rescindía el contrato de comodato que se estipuló en el instrumento del fideicomiso.

    3. -Que a consecuencia de lo anterior, se exigía el pago inmediato del capital e intereses devengados, o la entrega de los bienes fideicomitidos.

    4. -Que de lo contrario, la Caja de Ahorros tomaría posesión material de los bienes fideicomitidos y procedería a la venta de los mismos, conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Estima la parte actora, que el acto acusado es violatorio del artículo 33 de la Ley 1 de 1984 que regula el Fideicomiso en Panamá; los artículos 1106, 1107, 1112, 1116, 1126, 1141 y 1143 del Código Civil, y los artículos 733 y 1022 del Código Judicial.

    Todos los cargos de ilegalidad presentados por el demandante giran en torno a un aspecto medular: que una de las formas en que la figura del F. se extingue, es cuando en una misma persona se confunde o recae la calidad de único beneficiario y único fiduciario, tal y como ocurre en el negocio sub júdice, en que la Caja de Ahorros ha pasado como fiduciaria, a tener la calidad de única beneficiaria de los bienes fideicomitidos por las sociedades TUN A TUN WORLDWIDE INC., e INMOBILIARIA YELENA S.A.

    Ello se explica, al plantearse que la actuación censurada se encuentra inmersa en una operación financiera dentro de la cual, las sociedades TUN A TUN WORLDWIDE INC., e INMOBILIARIA Y.S.A. realizaron la emisión de bonos corporativos, mismos que fueron suscritos y adquiridos en su totalidad por la CAJA DE AHORROS. Como garantía para dicho proyecto, las sociedades TUN A TUN WORLDWIDE INC., e INMOBILIARIA Y.S.A., colocaron en fideicomiso bienes de su propiedad, bajo la administración del fiduciario CAJA DE AHORROS, con la fianza solidaria del señor ROMAN ROBAYNA.

    En el contrato suscrito se pactó que el beneficiario o fideicomisario sería la CAJA DE AHORROS, pese a que la Ley 1 de 1984 establece que una de las formas de extinguir un fideicomiso, es la confusión de la persona del fiduciario único, con el beneficiario único, como efectivamente ocurre en este caso.

    Adicionalmente se subraya, y con independencia del hecho anterior, que en el contrato suscrito entre los fideicomitentes y el fiduciario, se pactó claramente lo siguiente:

    1. -Que en el evento de incumplimiento de las obligaciones nacidas de los bonos emitidos, o del contrato de fideicomiso, la realización o ejecución de la garantía fiduciaria (venta de la garantía), se procedería conforme a los procedimientos y políticas previamente aprobadas por la Caja de Ahorros, que se utilizan para la venta de bienes adquiridos como pago de sus acreencias;que cualquier diferencia entre las partes se resolvería ante la jurisdicción...

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