Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la providencia de 19 de septiembre de 2007, emitida por el Magistrado Sustanciador.

Mediante la resolución impugnada, se admitió la demanda de plena jurisdicción interpuesta en representación por la firma VÁSQUEZ, CASTILLO, MELFI y ASOCIADOS, a favor de Y.B.H., para que se declare nulo, por ilegal, el acto de Liquidación del 12 de enero de 2007, emitida por Departamento de Personal, Sección de Planillas del Banco Nacional de Panamá.

El fundamento del recurso de apelación, consiste en que la demanda contraviene las disposiciones legales referentes a los requisitos que este tipo de demandas debe cumplir para los efectos de su viabilidad.

Según alega el señor P. de la Administración, el Banco Nacional de Panamá, le acreditó a la señora Y.B.H., los dineros correspondientes a su liquidación, desde el 12 de enero de 2007, por lo que fue a partir de esta fecha que tuvo conocimiento del monto de la misma, que incluía el bono de antigüedad. Por tanto, debe considerase que es desde ese momento que empieza a correr el término de cinco (5) días hábiles con el que la demandante contaba para la interposición del recurso de reconsideración a tenor de lo establecido en el artículo 168 de la ley 38 de 2000.

En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público destaca que la reconsideración fue presentada de manera extemporánea, por haber excedido el término para interponer el recurso. De la misma forma considera, que debe tomarse en cuenta que a la demandante le fue negado el recurso de apelación, basándose en la extemporaneida del recurso de reconsideración.

Con base en lo expuesto, el Procurador de la Administración es del criterio que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 42 de la Ley 135 de 1943, toda vez que los recursos de reconsideración y apelación no fueron interpuestos oportunamente en la vía gubernativa, por lo que no puede decirse que sobre los mismos hubo decisión, motivo por el cual se incumple con uno de los requisitos indispensables para que la demanda sea admitida.

Por su parte, los apoderados de Y.B.H., señalan en su escrito de oposición al recurso de alzada, que el Banco Nacional de Panamá le acreditó a su representada el dinero proveniente del Bono de Antigüedad al que tenía derecho...

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