Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado O.C.C., actuando en representación de Terra Engineering and Construction, S.A., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 213-5592 de 24 de agosto de 2006, dictada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá y se hagan otras declaraciones. En el acto impugnado, es decir, la Resolución No. 213-5592 de 24 de agosto de 2006, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, resolvió lo siguiente: "RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas del contribuyente TERRA ENGINEERING AND CONSTRUCTION, S.A., con R.U.C. 388265-1-422645. SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente TERRA ENGINEERING AND CONSTRUCTION, S.A., lo siguiente: 2.1. Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). 2.2. Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2006 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y 2.3. Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes. ..." En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida, concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer. Del estudio del cuadernillo se aprecia que la parte actora omitió indicar las partes que intervendrán en el proceso conforme se establece en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943. De igual manera, en la designación del servidor público, excluyó indicar como representante del funcionario demandado al señor Procurador de la Administración. Por otra parte, esta S. se percata que en el escrito judicial la actora solo mencionó las normas violadas, omitió la transcripción de éstas y no aportó el concepto de la violación de las normas alegadas como violadas. Lo anterior incumple lo dispuesto en el artículo 43, numerales 1 y 4 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, en cuanto a los...

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