Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Castro & Castro, actuando en representación de la sociedad denominada DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A. (DUASA), ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, persiguiendo la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión N° 430 del 17 de junio de 2003, emitido por la Junta Directiva de la extinta Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), ahora denominada Unidad de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del líbelo de demanda, en vías de determinar si la acción encaminada a la reparación del derecho subjetivo, es o no admisible; y en este punto se percata que la misma carece de los requisitos que condicionan su admisión. Veamos.

Al analizar el expediente de marras, a foja 1 se observa nota de 13 de mayo de 2008, sobre la solicitud de copia autenticada del contrato demandado en sede contencioso administrativa, promovida por la firma forense Castro & Castro, y que acorde al sello institucional de recepción de documentos, el mismo se introdujo el mismo día que la nota fue suscrita.

En el punto octavo del aparte sobre los hechos y omisiones fundamentales de la demanda, del líbelo de la misma, se aprecia la siguiente narrativa: "Que el contrato original, cuya nulidad demandamos con la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, se encuentra en las oficinas de la UNIDAD DE BIENES REVERTIDOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, ubicado en el Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas, localizado en Vía España, Ciudad de Panamá, teléfono 506-6779 y fax N° 507-7045, del cual solicitamos copia autenticada, sin que la misma fuera proporcionada."

Ahora bien, tal como se aprecia, la parte actora en momento alguno ha solicitado de esta S., se procede a requerir la copia autenticada del Contrato demandado acorde al artículo 46 de la ley 135 de 1943, elemento sine qua non para recurrir ante esta Superioridad en reclamo de un derecho subjetivo, mediante una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, y que así está contemplado en el artículo 44 de la ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias...

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