Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista N° 836 de 8 de octubre de 2008, el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra el auto fechado 24 de julio de 2008, que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense R. y R., en representación del Consorcio Andino, S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución 213-5656 de 11 de septiembre de 2006, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El colaborador de la instancia afirma en su alzada afirmando que la demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, toda vez que fue presentada sin la copia autenticada del acto impugnado.

    Sobre el particular, adiciona, que de conformidad con el artículo 833 del Código Judicial las reproducciones de los documentos que se aporten a un proceso deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original, salvo que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial.

    En el caso en estudio, asegura que no concurre ninguna de las excepciones legales mencionadas, porque el documento legible de foja 1 a del expediente contencioso la copia de la Resolución N° 213-5656 de 11 de septiembre de 2006, sólo tiene "estampado un sello de la entidad demandada sin que haya constancia de la firma del funcionario público encargado de la custodia del original, que certifique que la resolución es fiel copia de su original".

    Precisa que no consta en autos que la copia del acto impugnado presentada haya sido cotejada ni compulsada del original, por lo que no se ha demostrado su autenticidad o fidelidad. Consecuentemente, pide la revocatoria de la Resolución de 24 de julio de 2008 (fs. 114-117).

  2. LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

    El demandante refuta el argumento del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración, señalando que la presentación del acto impugnado con un sello impreso con firma de goma, indica lógicamente que fue impuesto por la autoridad competente.

    En adición, asegura que la autenticación de la Resolución N° 213-5656 de 11 de septiembre de 2006, está comprobada con el sello oficial de goma y con la firma impresa mecánicamente por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

    A su juicio, el artículo 833 del Código Judicial que respalda la petición del...

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