Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. J.D.O. en representación de BARREN SERVICE CORPORATION, para que se declare nula por ilegal la Resolución J.D. No.012-2008 del 21 de enero de 2008, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por el Magistrado Sustaciador, mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2008, visible a foja 17, y una vez corrido el traslado al Procurador de la Administración, previo examen de la demanda, promovió y sustentó Recurso de Apelación contra dicha resolución, solicitando al resto de los Magistrados de esta Sala que no se admita la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción enunciada en el párrafo anterior. (fs.21-25)

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El Procurador de la Administración sustentó su recurso en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, se fundamenta en el hecho que el apoderado judicial de la sociedad recurrente no ha presentado el documento idóneo para acreditar la legitimidad de su poderdante de manera que le permita actuar en su nombre y representación, lo que constituye un requisito formal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 135 de 1943, en concordancia con los artículos 590 y 593 del Código Judicial.

En efecto, si bien el documento visible a foja 8 del expediente es una certificación expedida por el Registro Público, en la que se hace constar que J.E.G. es el apoderado general de Barren Service Corporation, debe advertirse que dicho documento no reúne los requisitos exigidos por el artículo 833 del Código Judicial, ya que fue presentada en fotocopia simple; lo que no permite acreditar que tal apoderado general pueda otorgar poder especial...................."

OPOSICIÓN AL RECURSO

El licenciado J.E.D.O., se opone al recurso de apelación, ya que considera:

"PRIMERO: El señor Procurador de la Administración de forma escueta argumenta que la copia del certificado del Registro Público, aportado por la parte actora no reúne los requisitos exigidos por el artículo 833 del Código Judicial, porque según a su criterio no permite acreditar que tal apoderado general pueda otorgar poder especial a favor de este humilde colaborador, para actuar en nombre y representación de la aludida sociedad.

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