Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado H.O.G., en representación de E.G., contra el Auto de 19 de septiembre de 2008, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 12 de diciembre de 2008, emitida por el Director de Artes Mecánicas del Ministerio de Educación.

El Magistrado Sustanciador a través del Auto de 19 de septiembre de 2008, no admitió la demanda considerando medularmente lo siguiente:

"En el caso en estudio podemos observar que no solo se ha agotado la vía gubernativa, sino, que se ha presentado ante la secretaría de esta Sala la demanda en cuestión de manera oportuna. Sin embargo, vemos que en el libelo de demanda interpuesta no se ha cumplido plenamente con las ritualidades que exige nuestra ley de procedimiento Contencioso Administrativo y sus enmiendas, a saber, la Ley No. 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 11 de septiembre de 1946 y Ley No. 39 de 17 de noviembre de 1954, esto es, entre otras cosas, que no se cumplió con lo previsto en el artículo 43-A antes citado, ni se expuso claramente el concepto de la violación de la norma que se estima infringida. En otras palabras, el apoderado judicial de la parte actora ha desconocido que esta Corporación de Justicia ha externado en sendas jurisprudencia que es menester que se transcriba literalmente el acto administrativo demandado o que ha causado estado, que se defina claramente el concepto de violación de las normas invocadas como infringidas, es decir, que si la misma es directa por: omisión o falta de aplicación, comisión, interpretación errónea o indebida aplicación. Asimismo, observamos que se omite el despliegue de peticiones propias en una demanda de la naturaleza de la ensaya".

Por otro lado, el licenciado G., da sustento al recurso de apelación interpuesto, tal como se desprende a fojas 14 y 15, indicando principalmente:

Que el auto no fue admitido aduciéndose que no se señala el concepto de la infracción, lo cual no es correcto ni cierto, pues sí se ha señalado como bien puede leerse en el texto de la demanda.

Que también se indicó que no se especifican las peticiones, cuando está claramente expuesta la solicitud general en el sentido de que se declare nula por ilegal la resolución impugnada.

Que la afirmaciones expuestas en el auto apelado son...

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