Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.V., actuando en nombre y representación de ZAHITA, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 1245 RTV de 26 octubre de 2007, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante La Autoridad), el acto confirmatorio, y para que hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución AN N° 1245 de 26 de octubre de 2007, se dispuso autorizar a Z.S.A., la interrupción de las transmisiones de la frecuencia 1160 KHz por el periodo de nueve (9) meses. Asimismo, ordena que presente dentro del término de 15 días hábiles, a la consideración de La Autoridad, un cronograma que indique el tiempo en que se realizarán las reparaciones e instalaciones y la puesta en operación de los equipos dentro de esos nuevos meses. Dicho acto fue confirmado a través de la Resolución AN Nº 1406-RTVde 28 de diciembre de 2007.

La parte actora plantea como pretensión que se declare la nulidad por ilegal, de la Resolución AN No. 1245 RTV de 26 de octubre de 2006 y su acto confirmatorio, y, a consecuencia de ello se declare que la empresa Zahita S.A., no está obligada a presentar un cronograma dentro del término de quince días en que establezca el tiempo en que se realizarán las reparaciones e instalaciones de los equipos.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

    El apoderado judicial de la empresa demandante, expresa que el acto demandado infringe el artículo 9 del Código Civil, respecto a la interpretación de la ley que señala medularmente que cuando el sentido de la ley es claro no se desentenderá su tenor literal ni su espíritu y que para una interpretación oscura se recurre a su intención o espíritu. De esa infracción se explica que pese a que la norma que se aplico en el procedimiento administrativo que motivo este proceso solo dispone un término para las interrupciones de la frecuencia, La Autoridad a través del acto demandado dispuso adicionalmente el de 15 días para presentar un cronograma de actividades, aún cuando estableció en el mismo acto el tiempo para reiniciar transmisiones en las frecuencias 1160 KHz".

    En ese sentido, también plantea el apoderado legal de la empresa en comento que se ha infringido el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, del procedimiento administrativo general que recoge como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía y celeridad en cumplimiento del debido proceso, al establecerse dentro del procedimiento administrativo que se le siguió a su representada un requerimiento no establecido en la ley.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    El Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos rindió informe explicativo, señalando que si bien en la resolución demandada se le otorgaron 9 meses a la empresa Zahita S.A. para que reanudara operaciones de las trasmisiones de frecuencia, en fundamento que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo 189 de 13 de agosto de 1999, el cual permite autorizar las interrupciones de frecuencias hasta por doces (12) meses, advierte que la Ley 24 de 30 de junio de 1999, le permite adoptar las medidas necesarias para procurar que los servicios de radio y televisión se brinden eficiente e ininterrumpidamente, lo cual a su consideración permite establecer...

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