Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado L.A.A., actuando en representación de D.H.T., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 51 de 18 de diciembre de 2007, emitida por la Directora Regional de Educación, Panamá Oeste, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2008, visible a foja 23 del expediente, por considerar que incumple los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943.

En virtud de lo anterior, el representante legal del señor D.H.T., presentó Recurso de Apelación, visible a foja 25, contra el precitado Auto que no admite la demanda.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    El Recurso de Apelación promovido por el apoderado judicial, fue sustentado en los siguientes términos:

    PRIMERO: Ante esta Sala se presentó demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en la que se emitió la Resolución fechada 17 de noviembre de 2008 cuyo Magistrado sustanciador fue A.A.A., en la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

    SEGUNDO: El Magistrado sustanciador es del criterio que la resolución objeto de este Recurso no se enmarca como acto que adopta una decisión del asunto, ya que versa sobre una solicitud al Ministerio de Educación para que traslade por sanción al profesor D.H., lo cierto es que la norma es clara al señalar que este recurso debe ser dirigido a una sola resolución y no a los actos confirmatorios, pero lo cierto es que el acto acusado nace de la Regional de Educación de Panamá Oeste por lo tanto es la resolución primaria sobre la cual se tiene que pedir su nulidad a través de este recurso, ya que de no haber sido emitida por esta institución no estaríamos ante esta Jurisdicción para solicitar su nulidad, por lo tanto se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el Artículo 25 de la Ley 33 de 1946.

    TERCERO: Dentro de las disposiciones legales para poder recurrir en este tipo de demanda se establece el agotamiento de la vía lo que sería agotar todos los recursos antes de poder recurrir ante esta S. por lo que en el expediente se encuentran los recursos presentados como lo es el de reconsideración y el de apelación por lo que no entendemos como se puede interponer un recurso en contra de una resolución sobre la cual no se ha agotado la vía, podemos entender del criterio del Magistrado sustanciador como el mismo indica que el recurso presentado debería ir dirigido contra la resolución emitida por el Ministro de Educación en contravención con los presupuestos establecidos en la Ley 135 de 1943, artículo 50.

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Vistas y consideradas las argumentaciones que preceden, esta Superioridad pasa a resolver de conformidad el recurso de apelación incoado; resaltando que no es potestad en esta etapa del proceso entrar a conocer el fondo de la controversia. Sin embargo, es necesario realizar algunas acotaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR