Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G.&.L. actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S. ha presentado ante este Tribunal demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que, previo los trámites legales pertinentes, se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD 6000 de 19 de abril de 2006, expedida por la Junta Directiva del entonces ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ahora AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

El acto administrativo acusado lo constituye la Resolución No. JD 6000 de 19 de abril de 2006, expedida por la Junta Directiva del entonces ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ahora AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS), que su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: SANCIONAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S. por infringir lo establecido en el Numeral 10 del Artículo 56, de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, específicamente lo estipulado en el Anexo C, de la Resolución No. JD-4015 de 23 de junio de 2003.

SEGUNDO

IMPONER, a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S., multa por la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00).

TERCERO

COMUNICAR, a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S., que la presente Resolución rige a partir de su notificación.

CUARTO

ADVERTIR, a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S., que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No.26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente resolución solo cabe la interposición del recurso de reconsideración".

II.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

La sociedad demandante estructura su pretensión de ilegalidad contra el Acto Administrativo acusado sosteniendo que con el mismo se han infringido un conjunto de normas jurídicas, como se indica a continuación:

La sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S. sostiene como fundamento de su pretensión de ilegalidad que la ASEP, supuestamente, carecía de competencia para expedir el Acto Administrativo impugnado en virtud de que en el Acuerdo de Interconexión que esa empresa tiene suscrito con la sociedad TNR HOLDING INC., se pactó que cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, se sometería al conocimiento de los Tribunales jurisdiccionales ordinarios.

En seguimiento de su pretensión, la sociedad demandante alega como violados los artículos 52 numeral 2 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, los artículos 974, 976 y 1106 del Código Civil y el artículo 197 numeral 18 del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997.

III.POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

El Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Nota No. DSAN-1440-06 de 4 de septiembre de 2006 remitió a este Tribunal el Informe Explicativo de Conducta en el que expuso los motivos de hecho y de derecho que fundamentaron su actuación (fs. 86 a 89).

IV.OPINIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La Procuraduría de la Administración a través de su Vista No.256 de 4 de mayo de 2007 expresó su opinión en relación con el mérito de la demanda propuesta, y considera que el Acto Administrativo recurrido es conforme a la Ley, con apoyo en los siguientes señalamientos:

Al expedir la resolución Administrativa censurada, la ASEP lo único que hizo fue señalar los términos de la oferta final que debía aplicar CABLE & WIRELESS PANAMA, S. en el Acuerdo de Interconexión suscrito con TNR HOLDING INC., por lo que dicha resolución paso a formar parte del referido Acuerdo y era de obligatorio cumplimiento para las partes.

Como la ASEP luego de cumplir las etapas del respectivo proceso, consideró que CABLE & WIRELESS PANAMA, S. no había dado cumplimiento a los términos fijados en la resolución JD-4015 de 23 de junio de 2003, le impuso la sanción atacada al considerar infringida la obligación que tiene todo concesionario de redes de uso público en brindar a otros concesionarios el acceso eficiente a su red, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (art.190 Decreto Ejecutivo No.53 de 29 de abril de 1997).

En conclusión se estima que no hay lugar a la infracción denunciada, porque la conducta desarrollada por la ASEP obedece al ejercicio de una clara potestad sancionadora prevista en la Ley y los reglamentos.

V-CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, la presente controversia se encuentra en condiciones de ser decidida, tarea que pasa a desarrollarse seguidamente:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

I-Competencia.

Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y decidir de las acciones Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción que se propongan contra los Decretos, ordenes, resoluciones y demás actos individuales que, en materia administrativa, se acusen de ilegales, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 97 del Código Judicial.

II.Legitimación Activa y P..

En el presente caso, la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S., comparece mediante apoderado y propone en tiempo oportuno demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la Resolución No. JD 6000 de 19 de abril de 2006, expedida por la Junta Directiva del entonces ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ahora AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS), dictada en su contra, razón por la que se encuentra legitimada para reclamar su ilegalidad.

Por su lado, la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS es la entidad que profirió la Resolución Administrativa demandada, lo cual la legitima como parte en el presente proceso.

III.Problema Jurídico.

El problema jurídico que se plantea en la presente controversia consiste en establecer cuál es la respuesta que de conformidad con el ordenamiento legal deben tener las siguientes interrogantes:

Cuál es el ámbito de actuación y sus limites que tiene la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos frente a las controversias que puedan surgir por los acuerdos de interconexión que se vayan a celebrar o se hayan celebrado entre las empresas prestadoras del servicio de Telecomunicaciones?.

Qué valor y efecto legal tiene la cláusula contractual de atribución de competencia judicial sobre los conflictos derivados de un Acuerdo de interconexión, frente a la competencia que la ley le asigna a la Autoridad de los Servicios Públicos, como organismo regulador de las Telecomunicaciones?.

3.1. La competencia de la Autoridad y los Acuerdos de interconexión.

Por virtud del Decreto Ley No. 10 del 22 de febrero del 2006 se reestructuró la Ley No.26 de 29 de enero de 1996 y con arreglo a ello el antiguo ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS fue reemplazado por la denominada AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (en lo sucesivo identificado como la ASEP).

La ASEP constituye un organismo autónomo del Estado que tiene como función general la de regular y controlar con eficacia los servicios públicos de electricidad, agua potable y alcantarillados sanitarios, telecomunicaciones, radio y televisión.

En lo que atañe específicamente al sector de las telecomunicaciones la Ley le reconoce a la ASEP atribuciones explícitas para fijar las directrices técnicas y de gestión que requiera la actividad, al igual que esta facultada para adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias ni discriminaciones, como se aprecia claramente del contenido del artículo 73 numeral 4to. de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 que se cita a continuación:

"Artículo 73. En adición a las funciones y atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos señaladas en su ley constitutiva, éste tendrá las siguientes atribuciones en materia de telecomunicaciones:

  1. .....

  2. .....

  3. ......

  4. Adoptar las medidas necesarias, para procurar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y discriminaciones;".

    En adición a las atribuciones legales antes descritas, el ordenamiento jurídico ha reconocido a la ASEP la competencia para imponer sanciones cuando advierta la infracción o incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en relación con las actividades sometidas a su conocimiento y fiscalización.

    Sobre el particular resulta pertinente tener en cuenta, entre otras disposiciones lo dispuesto en los artículos 296, 298 numeral 2 del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997 por el cual se...

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