Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.V.P., quien actúa en nombre y representación del señor J.A.Q.M., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0149-2007 de 11 de enero de 2007, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social resolvió remover definitivamente de su cargo al señor J.A.Q.M. de su posición de Asesor Legal III en la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social.

Este acto fue confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la Resolución Nº 39,898-2007-J.D. de 13 de septiembre de 2007, visible de fojas 8 a 10 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 0149-2007 de 11 de enero de 2007, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, que se ordene el reintegro del señor J.A.Q.M., con el correspondiente pago de los salarios caídos, más los intereses, lucro cesante y daño emergente causados.

    A juicio de la parte actora han sido violados el artículo 49 de la Ley N° 51 de 2005, el artículo 23 del Código Civil, el artículo 2 del Código Judicial y el artículo 38 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

    En primer lugar, el demandante estima infringido el artículo 49 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que hace referencia a la estabilidad en el puesto de los servidores públicos administrativos, toda vez que considera que al momento de expedirse la Ley N° 51 de 2005, el señor Q.M. no se encontraba en ninguno de los supuestos que contempla la norma pues sólo tenía un (1) año y tres (3) meses de servicio en la Caja de Seguro Social, y el mismo estaba en proceso de alcanzar la estabilidad de acuerdo a lo establecido en la ley anterior.

    En segundo término, se estima infringido el artículo 23 del Código Civil, por considerar que al cumplir el plazo de dos años al servicio de la Caja de Seguro Social (de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 51 de 2005) el señor Q.M. obtuvo la permanencia en el cargo que ocupaba.

    En tercer lugar, la parte actora aduce la infracción del artículo 28 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, al indicar que la remoción del cargo del señor J.A.Q.M. se basó en que el mismo era personal de confianza y no había alcanzado la estabilidad, supuestos que no son aplicables a su situación laboral en la Caja de Seguro Social.

    En cuarto lugar, se señala la violación del artículo 2 del Código Judicial, al indicar que la independencia en la condición de jueces y magistrados también es propia de los jueces ejecutores de las entidades del Estado, razón por la cual no podía considerarse el cargo de Juez Ejecutor como personal de confianza, ni tampoco el de asesor legal "que pertenece a una plantilla de un Departamento Legal encargado de asesorar a las (sic) diversos funcionarios y paticulares (sic) sobre las funciones generales de la entidad en esa materia.

    II.INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación. El funcionario en mención rindió su informe de conducta mediante Nota de 11 de enero de 2008 el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "El licenciado J.A.Q.M., con cédula de identidad personal No. 8-220-00986, fue nombrado en la Institución el día 6 de septiembre de 2004, como Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, en la Dirección Nacional de Ingresos, según acta de Inicio y Cese de Labores, de la que adjuntamos copia autenticada.

    Mediante Resolución No. 38,870-2006-J-D-...

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