Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.C.A., en representación de Y.R.R., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 125 de 21 de abril de 2008, emitido por el Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución No. 125 de 21 de abril de 2008, impugnada, resolvió declarar responsable al señor Y.R.R., por la comisión de la infracción administrativa contemplada en el artículo 158, aparte de Seguridad Marítima, numerales 1 y 11, Capítulo XI del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá, la cual consiste en el sobrevuelo sin autorización del hidroplano ultraligero denominado Aventura II, con matrícula AC-51, en espacio aéreo sobre las aguas del Canal, el cual era maniobrado por el señor Y.R.R., el día 15 de marzo de 2008.

Asimismo la referida Resolución No. 125 lo sancionó con multa de B/.10,000.00 por violación de las normas de seguridad marítima conforme lo establece el capítulo XI del reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá, en desarrollo del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante Auto de 26 de noviembre de 2008, visible a foja 83 del expediente.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración ha interpuesto, mediante Vista No. 087 de 4 de febrero de 2009, Recurso de Apelación contra el precitado Auto que admite la demanda, visible a fojas 116 a 121.

  1. Fundamento de la Apelación

    El Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, fue sustentado en los siguientes términos:

    "La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, se sustenta en que el apoderado judicial de la parte actora no ha designado correctamente a la parte demandada, incumpliendo de esa manera con uno de los requisitos esenciales de toda demanda contencioso administrativa, establecido en el numeral 1 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, subrogado por el artículo 16 de la ley 33 de 1946.

    En este orden de pensamiento, advertimos que al examinar el libelo correspondiente se observa que quien se designa como la parte demandada es "el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, cargo que ejerce el ingeniero G.A."; sin embrago, ello resulta incongruente con la pretensión de la parte actora formulada en el mismo escrito, consistente en que se declare nula, por ilegal, la resolución 125 de 21 de abril de 2008 y su acto confirmatorio, es decir, la resolución 125-R de 27 de mayo de 2008, ambas emitidas por el vicepresidente ejecutivo de Operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el licenciado M.B..

    Lo anterior pone de manifiesto que si bien se ha demandado un acto de la Autoridad del Canal de Panamá, la demandante indica que la parte demandada es el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), señalando a un ingeniero G.A. como la persona que ocupa ese cargo, cuando es un hecho público que quien ocupa dicho puesto es el Licenciado F.S., con lo cual es evidente que se ha designado mal no sólo a dichas personas naturales, sino también a la entidad demandada, puesto que la Autoridad Marítima de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá son entidades autónomas de Derecho Público completamente distintas y, en todo caso, la Autoridad Marítima de Panamá no responde en forma...

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