Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A., en representación de E.B., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 53 de 18 de diciembre de 2007, emitida por la Directora Regional de Educación de Panamá Oeste, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, visible a foja 23 del expediente, por considerar que cumple los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración presentó recurso de apelación, mediante Vista No. 173, de 3 de marzo de 2009, visible a foja 36, contra el precitado Auto que admite la demanda.

I.A. del Apelante

El Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, fue sustentado en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, radica en el hecho que ésta no cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, el cual requiere que los procesos contencioso administrativos promovidos ante ese tribunal se dirijan en contra de actos o resoluciones definitivas que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.

En el proceso que ocupa nuestra atención, el acto demandado consiste en una solicitud hecha al Ministro de Educación por la directora regional de Educación de Panamá Oeste, para que éste, proceda al traslado por sanción de E.B., de lo que resulta claro que el acto acusado no decide el fondo de la situación jurídica planteada, sino que constituye un acto preparatorio de la decisión final que se debe tomar. (Cfr. fojas 1 y 2).

...

Con relación a los actos preparatorios o de mero trámite, el autor L.R. en su obra Derecho Administrativo General y Colombiano señala lo siguiente:

"Los actos preparatorios conocidos también como de mero trámite, son aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella..." (R.L., Derecho Administrativo General y Colombiano; Sexta Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia, 1990; pág 204).

...".

  1. Oposición al Recurso de Apelación

El apoderado legal del señor B., presentó oposición al recurso de apelación, visible a foja 40 del expediente, sustentado en los siguientes términos:

"PRIMERO: Ante esta Sala se presentó demanda Contencioso Administrativo de plena Jurisdicción en la que se emitió la providencia fechada 2 de diciembre del 2008, por la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.

SEGUNDO

El Magistrado sustanciador es del criterio que la Resolución objeto de este Recurso se enmarca dentro de las resoluciones que son objeto de este recurso como acto que adopta una decisión del asunto, ya que versa sobre una solicitud al Ministerio de Educación para que se traslade por sanción al profesor E.B., lo cierto es que la norma es clara al señalar que este recurso debe ser dirigido a una sola resolución y no a los actos confirmatorios, pero lo cierto es que el acto acusado nace de la Regional de Educación de Panamá Oeste, por lo tanto es la resolución primaria sobre la cual se tiene que pedir su nulidad a través de este recurso, ya que de no haber sido emitida por esta institución no estaríamos ante esta Jurisdicción para solicitar su nulidad, por lo tanto se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el Artículo 25 de la Ley 33 de 1946.

TERCERO

Dentro de las disposiciones legales para poder recurrir en este tipo de demanda se establece el agotamiento de la vía lo que sería agotar todos los recursos antes de poder recurrir ante esta S. por lo que en el expediente se encuentran los recursos presentados como lo es el de reconsideración y el de apelación por lo que se ha cumplido con los presupuestos establecidos en la Ley 135 de 1943 artículo 50, para poder recurrir ante esta superioridad, razón por la cual no entendemos el criterio del procurador de la administración al presentar su recurso de oposición en contra de la admisibilidad del recurso presentado."

  1. Decisión del Tribunal

A criterio del resto de los Magistrados de esta S., no le asiste la razón al Magistrado Sustanciador, al señalar la admisión de la presente demanda, en virtud del cumplimiento de las formalidades señaladas en la Ley 135 de 1943.

De la revisión del expediente esta Sala observa que el acto impugnado, la Resolución No. 53 de 18 de diciembre de 2007, emitida por la Directora Regional de Educación de Panamá Oeste, en su artículo primero, que resuelve "Solicitar al Ministro de Educación el traslado por sanción del maestro E.B. portador de la cédula de identidad personal No. 8-479-16, del cargo de maestro de grado en el Colegio Cristóbal Adán de U. por incurrir en la falta consistente en suministro de informes falsos y adulterados al presentar cuatro certificados de seminarios supuestamente expedidos por la Universidad Especializada de las Américas junto al formulario No. 55078 de 2006.", fue...

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