Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R., Robles & Espinosa, actuando en representación de J.J. DE LA GUARDIA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 10 del 19 de marzo de 2007, dictada por la Procuraduría General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante resolución de 28 de enero de 2008 (f.30), se ordenó el traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Procuradora General de la Nación, para que rindiera el informe explicativo de conducta ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

I-EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado, representado en la Resolución Nº 10 de 19 de marzo de 2007 (fs.1 y 2), la Procuraduría General de la Nación, resolvió lo siguiente:

PRIMERO

DECLARAR INSUBSISTENTE el nombramiento del licenciado J.J. DE LA GUARDIA, con cédula de identidad personal 8-202-1471, en el cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial.

..."

Del acto administrativo impugnado, el demandante interpuso recurso de reconsideración agotándose de esta manera la vía gubernativa, cuya parte resolutiva de la Resolución N° 13 de 20 de marzo de 2007, se estableció lo siguiente:

PRIMERO

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por J.J. DE LA GUARDIA.

SEGUNDO

Mantener la decisión adoptada por la Resolución N° 10 de 19 de marzo de 2007, que declara insubsistente el nombramiento del licenciado J.J. DE LA GUARDIA, del cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial.

..."

  1. LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora solicita de esta M., que previo al análisis de rigor, se efectúen las siguientes declaraciones:

    "1. Que es nula, por ilegal, la Resolución N° 10 de 19 de marzo de 2007, emitida por la Procuraduría General de la Nación, que declara insubsistente el nombramiento del Licenciado J.J. DE LA GUARDIA en el cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial, al igual que el acto confirmatorio dictado por el mismo despacho.

    2- Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, que se restablezca el derecho subjetivo violado, mediante la restitución inmediata de nuestro representado en iguales condiciones laborales, al cargo que ejercía como Director General de la Policía Técnica Judicial, al momento de emitir el acto administrativo acusado de ilegal.

    3- Que se ordene el pago de los salarios y gastos de representación a nuestro representado dejados de percibir desde que empezó a surtir efectos jurídicos el acto administrativo que pedimos su nulidad por ilegal, como también el cómputo acumulativo del tiempo para el pago del décimo tercer mes y el uso y goce de descanso remunerado (vacaciones), es decir, desde el 20 de marzo de 2007 hasta la fecha de la restitución.

    ..."

  2. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    De la lectura del líbelo de demanda, el recurrente sustenta sus pretensiones en los siguientes elementos fácticos:

PRIMERO

Mediante la Ley N° 2 de 6 de enero de 1999, "Por la cual modifica el Artículo 20 de la Ley 16 de 1991", se estableció un período fijo de siete (7) años para designar a las personas que ocupen los cargos de Director y Sub Director de la Policía Técnica Judicial, respectivamente.

SEGUNDO

Nuestro representado, Licenciado J.J. DE LA GUARDIA fue nombrado en el cargo de Director de la Policía Técnica Judicial, mediante Resolución N° 8 de 30 de diciembre de 2003", "Por la cual se hace un nombramiento en la Policía Técnica Judicial", emitida por el Magistrado A.A.A. en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la Ley N° 2 de 6 de enero de 1999, que estableció un período fijo de siete (7) años para tal cargo.

TERCERO

La Resolución a la que hemos hecho referencia en el hecho anterior, señala que el nombramiento de Director General de la Policía Técnica Judicial se efectúa "por el resto del período legal iniciado el 17 de diciembre de 2002, el cual termina el día 17 de diciembre de 2009". (...)

CUARTO

La Ley N° 53 de 20 de diciembre de 2006, "Que suspende los efectos del primer y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 16 de 1991 y dicta otras disposiciones", publicada en la Gaceta Oficial N° 25,696 de 21 de diciembre de 2006, contempla en su artículo 1, la suspensión por un período específico de ciento ochenta (180) días, de los efectos del artículo 20 de la Ley N° 16 de 1991, reformada por la Ley N° 1 de 1995 y la Ley N° 2 de 1999; así como...

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