Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.G.Q.A., en representación de P.Q., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 22 de 22 de agosto de 2007, emitida por la Directora Regional de Educación de la Provincia de Veraguas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda, mediante Resolución de 11 de abril de 2008, visible a foja 14 del expediente, por considerar que cumple los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración presentó recurso de apelación, mediante Vista No. 843, de 9 de octubre de 2008, visible a foja 44, contra el precitado Auto que admite la demanda.

I.A. del Apelante

El Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, fue sustentado en los siguientes términos:

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en el hecho que la misma resulta contraria a lo que dispone el artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la ley 33 de 1946, que establece como requisito esencial para recurrir en demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, que el acto impugnado sea definitivo y que se haya producido el agotamiento de la vía gubernativa...

  1. Oposición al Recurso de Apelación

    El apoderado legal del señor Q., presentó oposición al recurso de apelación, visible a foja 50 del expediente, sustentado en los siguientes términos:

    "Mi mandante ha solicitado la ilegalidad del acto que ordena su destitución y precisamente el acto que ordena su destitución es la resolución 22 de 22 de agosto de 2007, ese error que ha descubierto y que ha aceptado en forma precisa la Procuraduría, es el que dio origen a esta acción, pues la funcionaria demandada no es la competente para ordenar tales sanciones de destitución en el ramo administrativo.

    Tampoco se debe entender que la orden emitida por la Directora Regional de Educación, es "una solicitud al Ministro" como lo pretende hacer ver la parte A..

    Al ordenar la destitución dictada contra mi mandante, sin cumplir los procedimientos legales se están lesionando sus derechos subjetivos y en eso recae la resolución impugnada por esa vía contenciosa. Dicha orden es categórica que no deja duda alguna que se dio la orden de destitución por quien no está facultado para aplicar dicha sanción.

    El acto confirmatorio del Ministro, mediante la resolución 516 de 17 de diciembre de 2007, lo que hace es cometer otro error en el procedimiento;...

    La jurisprudencia citada por el recurrente dista de la realidad planteada en el presente caso, pues en dicho texto transcrito se lee con claridad que "la Directora Regional, Panamá Centro, obedece a que la entidad realizó una solicitud al Órgano Ejecutivo quien es la autoridad competente para tomar la decisión definitiva que decida el status laboral del demandante..." Esto no ocurrió con P.Q., al dictarse la resolución 22 de 22 de agosto de 2007, pues en este caso lo que hizo la Directota Regional de Veraguas, fue ordenar su destitución, sin ser competente para aplicar esta sanción."

  2. Decisión del Tribunal

    Vistas y consideradas las argumentaciones que preceden, esta Superioridad pasa a resolver de conformidad el recurso de apelación incoado; resaltando que no es potestad en esta etapa del proceso entrar a conocer el fondo de la...

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