Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A. &V., en representación de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A./Compañía de Ingenieros Asociados, S.A. y Grupo Corporativo GS, S.A. (SECOGRUP), ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 122-08 de 31 de diciembre de 2008, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto impugnado, es decir, la Resolución No. 122-08 de 31 de diciembre de 2008, resolvió lo siguiente:

"RESUELVE

PRIMERO

CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 089-08, de 12 de noviembre de 2008 emitida por este Ministerio, por medio de la cual "NO SE ACCEDE" a la solicitud de pago de intereses moratorios.

..."

En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer.

De la lectura del cuadernillo se evidencia que al reverso de la foja 3 del expediente consta la fecha de la notificación de la Resolución No. 122-08 de 31 de diciembre de 2008, el día 27 de enero de 2009. Una revisión de la demanda permite apreciar, visible a foja 11 del expediente, que ésta fue presentada el 30 de marzo de 2009, con lo cual se incumple el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, que establece el término de dos meses para la presentación de la demanda.

Artículo 42-B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Respecto a esto el artículo 509 del Código Judicial señala lo siguiente:

"Artículo 509. Los términos legales corren por ministerio de la Ley sin necesidad de que el Juez exprese su duración.

Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles, y los de meses y años según el calendario pero cuando sea feriado o de fiesta nacional el último día del término, este se prolongará hasta el próximo hábil.

..." (El resaltado es nuestro).

La Sala en pronunciamientos previos al tema que nos ocupa ha manifestado lo siguiente:

Resolución de 10 de septiembre de 2008:

"Todo lo antes expuesto conduce necesariamente a concluir que en el caso que nos ocupa, el término de prescripción de la acción de Plena...

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