Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra el Auto de 23 de marzo de 2009, expedido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admite la demanda contencioso-adminitrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.U., para que la Resolución No.2379 del 21 de febrero de 2008, sea declarada nula, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.-FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

Mediante Vista No. 482 de 25 de mayo de 2009, el Procurador de la Administración, promovió y sustentó recurso de apelación en contra de la providencia que admite la demanda.

Sostiene el Procurador que la demanda presentada no ha sido acompañada de una copia del acto acusado con las constancias de su notificación y, que las copias que se aportan al proceso deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia original.

Manifiesta el Procurador de la Administración que la parte actora incorporó al proceso copias simples del acto impugnado, que si bien tienen estampado el sello fresco de goma con una notificación, a su juicio no pueden tenerse como copias hábiles, tal como lo establece el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 833 del Código Jucicial.

II.OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

El apoderado judicial del demandante, manifiesta su disconformidad con el escrito de apelación y sostiene que la Oposición de la Procuraduría de la Administración a la Admisión de la Demanda, deja de lado uno de los principios esenciales del procedimiento administrativo consignado en los distintos ordenamioentos jurídicos latinoamericanos, como lo es el principio de informalismo.

III.CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez examinados los argumentos del apelante, esta Superioridad procede a resolver la alzada de la siguiente manera.

En primer término, hemos analizado la objeción del Procurador de la Administración a la admisión de la demanda al señalar que el apoderado judicial de R.A.L., no aportó copia debidamente autenticada de la Resolución No.2379 del 21 de febrero de 2008 expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Observan quienes suscriben que el documento aportado por la apoderada judicial de la demandante, la Resolución No. 2379 del 21 de...

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