Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Watson & Associates, actuando en su condición de apoderado judicial de Recuperación de Proteínas, S.A. (REDEPROSA), ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. AG-0214-2006 de 5 de mayo de 2006, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

De igual modo, se solicita la Suspensión Provisionalde los efectos del acto administrativo contenido en laResolución No. AG-0214-2006 de 5 de mayo de 2006, tal y como se lee a foja 30 del presente expediente.

La solicitud de suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo impugnado, ya sea de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión esta encaminada a la protección de derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

La facultad de acceder a la medida cautelar solicitada se encuentra establecida en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, mediante la cual esta Corporación de Justicia puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Esto es así, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre entre las previsiones que hace el artículo 74 del mismo cuerpo legal, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 74: No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. Cuando la acción principal esté prescrita;

  4. Cuando la ley expresamente lo dispone".

En el caso en estudio, la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. AG-0214-2006 de 5 de mayo de 2006, así como su acto confirmatorio contenido en la Resolución No. AG-0070-2009 de 3 de febrero de 2009, recae específicamente, en lo referente a la imposición de una multa en virtud de una sanción establecida.

El actor ha sostenido en su escrito que la sanción impuesta no es acorde con el daño causado toda vez que la recurrente no violó ni transgredió lo ordenado por la entidad demandada mediante la Resolución DINEORA-IA No. 022-2003 de 12 de mayo de 2003, sino que por causas no controlables y actos de terceros se vio afectado el sistema pluvial público, lo que provocó una posible violación a la norma técnica sobre tratamiento de aguas residuales, sobreviniendo por parte de la entidad sancionadora una posible violación...

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