Resolución Nº 16 de 18 de junio de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COSTOS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PRE-REVISADOS Y LAS INSPECCIONES DE LOS VEHÍCULOS DE SEGUNDA QUE INGRESEN AL PAÍS.'
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN JD Nº16
( de 18 de junio de 2009)
"Por medio de la cual se establecen los costos por los servicios administrativos de los pre-revisados y las inspecciones de los vehículos de segunda que ingresen al país."
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 34 de 1999, en su artículo 2, numeral 11, es función de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre regular todo lo concerniente al revisado vehicular.
Que el Decreto Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006, establece en su artículo 37 la obligatoriedad de todo vehículo a motor de someterse a un revisado anual que será realizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por sus agentes autorizados, para determinar si cumplen con los requisitos exigidos por Ley.
Que la Ley Nº 42 del 22 de octubre de 2007, establece la necesidad de un control especial para los vehículos usados de importación y confiere las facultades de fiscalización de dichos controles a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
Que todo vehículo debe reunir las condiciones de funcionamiento, seguridad y sanidad para que su circulación no constituya peligro para los asociados
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 53-A de la Ley 42 del 22 de octubre de 2007 todo vehículo debe reunir las condiciones de funcionamiento seguridad y sanidad para que su circulación no constituya peligro para los asociados. También deben contar, previa su introducción al país, con la tecnología reconocida y aprobada de acuerdo a las normas internacionales, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas establecidas que regulan la materia.
Que es menester de los Centros de Diagnósticos efectuar los revisados vehiculares correspondientes, quienes de acuerdo a lo contemplado por el artículo 52-C de la Ley 42 del 22 de octubre de 2007 son los únicos encargados de expedir el certificado de inspección vehicular y de verificar las condiciones mecánicas del vehículo y el Control de emisión de gases contaminantes.
Que es preciso someter a un riguroso control técnico los vehículos usados procedentes de otros países, por medio de los servicios de prerrevisado, realizados actualmente por los talleres autorizados para tales efectos.
Que por razones técnicas se han clasificado los vehículos por ejes de fabricación en...
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