Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

II

EL ACTO ATACADO EN SEDE DE AMPARO

La Sentencia impugnada fue dictada dentro del proceso laboral seguido por M.P.P. contra DON MUEBLE, S.A. y resuelve que, en dicho expediente, no quedó demostrada la relación de trabajo y por ende, declara no probado el despido injustificado alegado por el trabajador y libera a la empresa de las reclamaciones en su contra (Cfr. fs. 42-43 del cuadernillo de amparo).

Esta decisión fue apelada por el demandante y confirmada mediante la SENTENCIA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, notificada a las partes mediante Edicto N° 730 fijado el 27 de diciembre de 2013,según el sello que aparece en la fiel copia del original que figura a foja 52 del cuadernillo de amparo (Cfr. fs. 44-52 del cuadernillo de amparo).

III

EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El amparista alega que el acto atacado en sede constitucional subjetiva infringe el artículo 32 de la Constitución,toda vez que la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISIÓN N° 11 no resolvió en la Sentencia N° 66 de 12 de agosto del 2013los incidentes de tacha de testigo y tacha de prueba documental y no practicó la prueba pericial que adujo, desconociendo el trámite de los incidentes que disponen el artículo 631 del Código de Trabajo que señala que los mismos se resolverán en la sentencia.

IV

CONSIDERACIONES DEL PLENO

  1. COMPETENCIA.

El numeral 1 del artículo 2616 del Código Judicial establece que el P. de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer de los amparos contra actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias.

De allí que, como el acto impugnado en el caso bajo examen fue dictado por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 11 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7 de 1975 tiene competencia a nivel nacional, el conocimiento del presente amparo le corresponde a esta Superioridad.

B.A..

Visto lo anterior, corresponde examinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y la jurisprudencia.

La lectura del escrito sub examine permite constatar que reúne los requisitos formales mínimos comunes a toda demanda. Sin embargo, la revisión de las constancias procesales permite apreciar que la demanda de amparo que nos ocupa, fue presentada ante la Secretaría de la...

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