Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
Número de expediente184-13

VISTOS: La firma Asesores-Consultores, en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores del Transporte Colectivo y Selectivo de Panamá (SITTRACOSEP), ha promovido ante este Tribunal, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 6 del 21 de febrero de 2013, emitida por Juzgado Cuarto Seccional de Trabajo de la Primera Sección, ratificada mediante Sentencia No. 25 de febrero de 2013, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Procede el Pleno, inmediatamente, a hacer un estudio sobre la admisibilidad de dicha acción, atendiendo las normas constitucionales y legales que regulan este proceso, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto. Se advierte que, quien concurre a demandar es una organización sindical y de conformidad con las reglas generales de procedimiento, con la presentación de la demanda debe acreditarse como lo exige la ley, la existencia de la organización y sobre de quien recae su representación legal. Al respecto, el artículo 2619 del Código Judicial, establece que la acción de amparo de garantías constitucionales, debe cumplir tanto con los requisitos comunes a todas las demandas, como lo específicos para la de amparo. Ahora bien, las normas pertinentes hacen referencia a que deben comparecer por medio de sus representantes legales, quienes deben comprobar su personería en la primera gestión del proceso, por medio de la certificación correspondiente. (Artículo 593, 594, 596 del Código Judicial). T. de una organización sindical, el artículo 400 del Código de Trabajo dispone que, las organizaciones sociales de trabajadores o empleadores probarán su personería por medio de la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En ese sentido, se aprecia que el señor I.K.S. otorgó poder en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores Colectivo y Selectivo de Panamá (SITTRACOSEP), sindicato en formación, en su condición de S. General provisional. Sin embargo, no puede verificarse que en realidad el poderdante posea dicha facultad, ya que no se inserta en el expediente la debida certificación en la cual se prueba la condición de legitimidad del precitado. Si bien, se...

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